STSJ Murcia , 26 de Abril de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:848
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00475/2004 T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00475/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00282/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA D E MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Abri l de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Mag istrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo , contra la sentencia número 1074/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de diciembre, dictada en proceso número 1067/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por D. Gerardo , frente a Izar Construcciones Navales, SA; Comité de Empresa de Cartagena; Comité de Empresa de San Fernando-Cádiz; Comité de Empresa de Madrid; Comité de Empresa de Ferrol.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la factoría de Cartagena. SEGUNDO. El 31 de mayo de 1999 el actor pasó a situación de prejubilación en aplicación del expediente de regulación de empleo de la empresa demandada aprobado por resolución del Ministerio de Trabajo de 31-03-99 y resolución complementaria de 1-06-99. TERCERO.- El 5 de marzo de 1999 se dio por finalizado el periodo de consultas del citado expediente de regulación de empleo con la aprobación de las representaciones de l a empresa y de los trabajadores del "° Plan de Futuro "± de la empresa demandada, en virtud del cual se extinguirían los contratos de trabajo de 2.125 trabajadores mayores de 52 años como paso previo a la jubilación. CUARTO.- Las condiciones del "° Plan de Futuro "± fueron fijadas en el acta de 4-03-99, y en virtud del mismo los trabajadores prejubilados percibirían un 76% de las retribuciones brutas del año 1999, calculado sobre los conceptos salariales recogidos en el anexo III (sueldo, antigüedad, incentivo, plus de transporte, pagas extraordinarias, pagas de producción, disponibilidad, garantías personales excepto la de pluses y ayuda a disminuidos). Asimismo, se pactó que las cantidades garantizadas se incrementarían anualmente en el porcentaje de incremento que se pactará en el próximo convenio colectivo, y que finalizado éste, y para los años siguientes, se incrementaría en el IPC real del año de que se trate.

QUINTO

En el acta final de la negociación del XXI Convenio Colectivo de la empresa demandada, de 6-07-00, se acordó que al personal en situación de prejubilación incluido en el Plan de Futuro y que no haya alcanzado los 65 años de edad se le incrementaría la cantidad garantizada en un 2% para el primero año de vigencia del convenio, más el incremento que podría afectarles por la actualización a un valor superior de aquellos conceptos fijos que hayan sido computados al calcularles la cantidad garantizada al pasar a prejubilados, aplicándoles en su momento la revisión por IPC que resulte procedente sobre los conceptos mencionados, y que en los años sucesivos se fijaría el porcentaje de incremento al revisar las tablas, que sería el< /font> correspondiente al que se establezca para el personal en activo, siguiéndose los criterios fijad os anteriormente. SEXTO.- El 11 de julio de 2002, la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron crear una prima de polivalencia básica en cuantía de 36'06 euros mensuales, que se abonaría a todo el personal en activo afectado por el convenio colectivo interprovincial a partir del mes de julio, ligado a la mejora de los índices de productividad y a la asunción en positivo de los programas y actuaciones formativas que se pondrán en práctica. SÉPTIMO.- En la actualidad todos los trabajadores en activo de la empresa demandada vienen cobrando la citada prima de polivalencia básica. OCTAVO.- La empresa demandada no abona a los trabajadores prejubilados la prima de polivalencia ni la incluye en el cálculo de las cantidades garantizadas. NOVENO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC que se tuvo por intentada sin efecto "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo , , absuelvo a la empresa "° Izar Construcciones Navales, SA "± y a los Comités de Emp resa de Cartagena, San Fernando, Ferrol y Madrid de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Moreno Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Ruiz Álvarez, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor D. Gerardo , presentó demanda, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y los Comités de Empresa de Cartagena, San Fernando, Ferrol y Madrid, en reclamación de que se condene a la empresa "°a abonar al demandante la cantidad reclamada de 36'06 euros mensuales, así como a efectuar las cotizaciones pertinentes a la Seguridad Social y Fondo de Pensiones, todo ello con efectos del mes de julio del pasado año 2002, así como a aplicar al mismo demandante cualquier incremento que, teniendo el carácter de general, pueda ser aplicado a los trabajadores en activo en un futuro, siempre antes de alcancen la edad de jubilación definitiva "± ; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo en base a los argumentos que constan en la misma.

La parte actora, disconforme con la sentencia de instancia, instrumentó recurso de suplicación, en el que, acaba solicitando que "° dicte nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se declar e el derecho de los demandantes a percibir la cantidad mensual de 36'06 æ mensuales, así como a efectuar las cotizaciones pertinentes a la Seguridad Social y al Fondo de Pensiones existente y de aplicación a los demandantes, incrementando las cantidades garantizadas, todo ello con efectos retroactivos desde el mes de julio de 2002. Igualmente, a que se abone a los demandantes la compensación por cierre e comedor a que tienen derecho "± .

La empresa, "° Izar Construcciones Navales, S.A. "± , impugna el recurso, opon iéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, lo que no puede aceptarse, ya que por una parte no puede obtener el éxito pretendido si no es basándose exclusivamente en prueba documental o pericial; y por otra, porque en cualquier caso, es doctrina consolidada la imposibilidad de sustituir el libre y objetivo criterio de valoración de la prueba efectuado por el Juez de instancia, por el más interesado de parte, en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, cuando como sucede en el supuesto de autos, no se acredita error u omisión en dicha valoración efectuada dentro de los parámetros legales.

Asimismo se solicita la adición d e un nuevo hecho probado para que se haga constar que "° a los demandantes les ha sido suprimida la compensación por cierre de comedor que perciben los trabajadores en activo "± , modificación fáctica que no puede aceptarse ya que, como después se dirá, se trata de una cuestión que no puede ser analizada en este proceso.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se instrumenta un segundo motivo de recurso, en base a lo establecido en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente por...

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