STSJ Comunidad de Madrid 10479/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13422
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10479/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10479/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 342 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.479

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 342/2005 interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Armesto Tinoco en nombre y representación de Dª Esther contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 2.372,55 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas, ordenando su rectificación a fin de considerar exenta la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta el límite de 45 ó 20 días por año de servicio; en su defecto, o superado el límite de exención, se califique dicha indemnización como rendimiento irregular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por cuantía de 2.372,55 €. Presentada autoliquidación, por la Oficina Gestora se practicó liquidación provisional en la que se suprimía la reducción por irregularidad del 30% de los rendimientos de trabajo del art. 17.2 de la Ley 40/98, no admitiendo la reducción respecto del complemento mensual percibido por el sujeto pasivo como consecuencia del acceso a la situación de prejubilado, resultando una cuota diferencial de devolver de 2.489,47 €.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda la anulación de la liquidación mostrando su disconformidad liquidación provisional. En síntesis sostiene la procedencia de la reducción por irregularidad, puesto que se trata de rendimiento generado en periodo de tiempo superiores a los dos años".

El Abogado del Estado entiende que debe descartarse la existencia de un periodo de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa, pues lo que se pacta en el momento de la extinción de la relación laboral es el abono mensual de unas cantidades equivalentes a un porcentaje determinado del salario durante el tiempo que le reste al trabajador para llegar a la edad reglamentaria de jubilación, por lo que esaS cantidades compensan los salarios que se dejan de percibir en ese tiempo; añade, además, que el periodo de generación de las rentas resulta coincidente con el periodo de su percepción y que las rentas abonadas de manera periódica, con carácter mensual, no pueden beneficiarse de la reducción del 30%.

La recurrente entiende las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse englobadas en el art. 17.2 de la Ley 40/98, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.

TERCERO

Tal y como consta en...

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