STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2774
Número de Recurso3253/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3253/04 Recurso contra Sentencia núm. 3253/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1317/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3253/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 178/04 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Jose Luis , asistido por el letrado Jose L. Gómez Galindo, contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, excepción alegada por el Banco de Santander Central Hispano frente a la demanda formulada por D. Jose Luis procede la estimación en parte de la demanda, condenando al Banco demandada a que abone al actor la suma de 4.795´56 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Jose Luis , ha venido prestando servicios para la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., desde el 12-5-1970 con categoría de Administrativo nivel IX. Con fecha 31.12.99 el actor suscribió con la empresa demandada Acuerdo de prejubilación, concertando el acto en la misma fecha Convenio Especial con la Seguridad Social, para tener acceso a la pensión de jubilación.

En el citado Acuerdo que damos íntegramente por reproducido (doc. obrante a los folios 42, 43 y 44, 50, 51 y 52) se dispone en su apartado 1º) que a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo el contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero del art. 45 del ET ., situación que se extenderá hasta el 30 de octubre de 2009 fecha a partir de la cual, y cumplidos 62 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. Igualmente en el apartado 2º se dispone que durante la situación de suspensión del contrato, esto es, durante el periodo comprendido entre el 1-1-00 y 30-10-09 se le asignará un importe bruto anual de 3.985.000 ptas. (23.950´33) o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. SEGUNDO.- El actor ha venido percibiendo una asignación mensual de 1.995´86 . En el mes de marzo de 2000 el actor percibió de la empresa demandada la suma de 2.615´75.

correspondientes a dos pagas de beneficios (1999,2000). TERCERO.- En el mes de marzo de 2000, la empresa demandada, comunica a todos sus trabajadores que "comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (Participación en Beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectivo por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los ONCE CUARTOS DE PAGA, restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". De tal forma que los trabajadores del Banco de Santander Central Hispano S.A. pasaron de percibir 1 paga y ¾ o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de Participación en Beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengada en el año 1999, tal y como establecido el convenio colectivo en su artículo 18: "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001 y 2002- El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará...

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