STSJ Comunidad de Madrid 222/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:6759
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000027/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 27-08

Sentencia número: 222/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 27-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO QUÍLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Aurelio contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 168-07, seguidos a instancia de DON Aurelio frente a GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el día 14.07.45, prestaba servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 01.01.89, con la categoría profesional de Director Corporativo de Investigación y Tecnología. El actor percibía un salario bruto anual de 187,999,20 euros (excluyendo el seguro de vida, el seguro médico, la aportación del plan de pensiones, el vehículo y la gasolina), y estaba adscrito al centro de trabajo de Pontevedra.

SEGUNDO

El día 19.09.06 fue emitida Propuesta de Plan Social, destinada a formalización de expediente de regulación de empleo. Sin perjuicio de tener por reproducido en su integridad dicho documento, obrante en ambos ramos de prueba (documentos 4 del actor y 3, folios 38 a 41, de la demandada), conviene una referencia a las medidas que comprende.

En primer término, un plan de prejubilaciones de trabajadores de 57 0 más años de edad y un mínimo de 20 años de antigüedad en la empresa, en 3 períodos o fases y con unos complementos garantizados. Los 3 períodos son

hasta la jubilación anticipada (60 0 61 años), hasta los 65 años y a partir de los 65. Para los complementos garantizados se distingue entre tres colectivos: el de mayores de 58 años a la fecha de la baja con cotizaciones anteriores a 01.01.67, el de trabajadores con 57 o más años de edad sin cotizaciones anteriores a 01.01.67, y el de aquellos que no se hubieran acogido a las medidas previstas para los anteriores. Para el primer colectivo se distingue entre las 3 fases o períodos antes indicados. En la primera, hasta la jubilación anticipada a los 60 años, percibirían una prestación complementaria bruta, mediante póliza concertada con compañía de seguros, que sumada a las prestaciones brutas, contributivas o asistenciales, del desempleo garantizase el 80 por 100 del salario neto que el trabajador percibiese en el momento de la baja. En la segunda, hasta los 65 años de edad, una prestación complementaria bruta, que sumada a la prestación bruta de jubilación de la Seguridad Social garantizase el 80 por 100 del salario neto que el trabajador percibiese en el momento de la baja. En la tercera, a partir de los 65 años de edad, una indemnización a tanto alzado en importe equivalente a una anualidad del complemento que se estuviera percibiendo durante el año anterior al cumplimiento de los 65 años., Para el segundo colectivo" es decir, los trabajadores con 57 o más años de edad sin cotizaciones anteriores a 01.01.67, en la primera fase -jubilación anticipada a los 61 años- el complemento tiene la misma estructura que el de la misma fase del primer colectivo, pero solo garantiza el 75 por 100 del salario neto, si bien el trabajador puede percibir además el importe equivalente al coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta el cumplimiento de la edad de 61 años (período de desempleo asistencial). En la segunda y en la tercera fase el complemento es igual que el de la de la misma fase del primer colectivo. Finalmente, para los que no quisieran acogerse a las medidas anteriores, se contempla una indemnización de 20 días de salario neto por año de servicio con el tope de 12 mensualidades y el compromiso empresarial de recolocación -con contrato ex novo- en uno de los centros de trabajo del Grupo una vez transcurridos 18 meses desde la baja, en puesto de similar categoría y con el salario previsto en el convenio para dicho puesto. No obstante, si la recolocación no fuera posible por causa imputable a la empresa, el trabajador percibiría la diferencia entre lo ya percibido y lo que habría cobrado de haberse acogido a la modalidad de baja incentivada.

Residualmente, para los trabajadores que no hubieran podido acogerse a las opciones anteriores, se disponía una indemnización de 45 días de salario neto por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.

TERCERO

Obra en el ramo de prueba de la demandada (documento 3, folios 46 a 48, de la demandada), y se tiene por reproducida, Propuesta de Plan Social de 10. 10.06, precedida por carta de 26.09.06, remitida a la demandada por el comité de empresa de oficinas centrales de Madrid y delegados sindicales del DIT, en que exponen su criterio sobre los puntos a tratar, y por la primera reunión formal entre las respectivas representaciones de empresa y trabajadores, celebrada e128.09.06 (documento 3, folio 42, de la demandada). Merece destacar que en esa Propuesta se fija en 5 años la antigüedad en la empresa de los prejubilados mayores de 57 años, se prevé una indemnización de 50 días de salario por año trabajado, sin tope, para los menores de 57 años -con más de 28 de antigüedad en la empresa; una indemnización de 55 días de salario por año trabajado para los menores de 57 años con antigüedad en la empresa de más de 8 y menos de 28 años; una indemnización de 60 días de salario por año de servicio para los no incluidos en las modalidades precedentes; y una compensación por pérdida de beneficios sociales de 1.250,00 euros a cada trabajador afectado por cualquiera de las anteriores modalidades y adscrito al centro de trabajo de oficinas centrales.

CUARTO

Tras diversas reuniones mantenidas por los agentes negociadores a lo largo de octubre y noviembre de 2006 (constan actas de 16.10.06, 25.10.06, 31.10.06, 07.11.06, 14.11.06 y 22.11.06; documento 3, folios 49 á 60, de la demandada), se llegó a "Principio de Acuerdo" en reunión de 22.11.06 (documentos 5 del actor y 3, folios 58 a 60, de la empresa), en que se hace expresa referencia a la labor de un mediador imparcial, cuya designación, que recayó finalmente en Miguel Cuenca, fue acordada en acta de 25.10.06, actuando dicha persona a partir de la reunión siguiente, de 31.10.06, como presidente de la mesa negociadora. En el acta de la reunión de 22.11.06, en el citado Principio de Acuerdo, se fija un excedente de 45 trabajadores en el centro de oficinas centrales de Madrid y un excedente de 23 trabajadores en el centro de Pontevedra, aclarándose que el cierre de este centro no supone la desaparición de las inversiones en I+D, que seguiría realizándose en los centros fabriles de la empresa. Asimismo, se adoptan medidas indemnizatorias y de reubicación y se establece una garantía de empleo, que se tienen por reproducidas en su integridad. No obstante, merece sintetizar dichas medidas y garantía en los términos siguientes:

  1. _ A los menores de 51 años a 31.12.06 con antigüedad en la empresa inferior a 3 años en la fecha de firma de ese acuerdo, se le abonaría una indemnización bruta de 60 días de salario por año de servicio.

  2. _ A los menores de 51 años a 31.12.06 con antigüedad en la empresa superior a 3 años en la fecha de firma de ese acuerdo, una indemnización bruta de 60 días de salario por año de servicio. No obstante, si el importe resultaba ser inferior a una anualidad neta de salario, percibiría una anualidad bruta; y si resultaba ser superior, percibiría una anualidad bruta más una indemnización bruta equivalente 37 días de salario por año de servicio.

  3. _ Los mayores de 51 años y menores de 63 a fecha 31.12.06, con una antigüedad en la empresa superior a 20 años, quedarían incluidos en un programa compuesto por tres medidas:

    * Un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación de desempleo, si la hubiera, y un salario regulador con 13 niveles distintos de cobertura de carácter ascendente, desde el 70 por 100 del salario regulador en el primer nivel hasta el 80 por 100 en el último, según la edad del trabajador en la fecha de su incorporación al plan, siendo la edad prevista para el primer nivel la de 51 años y para el último la de 63 años. Dichos niveles de cobertura se revalorizarían un 2,25 por 100 el 1 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 609/2010, 30 de Junio de 2010
    • España
    • 30 de junho de 2010
    ...los recursos de casación para unificación de doctrina números 195/2003 y 1453/2004, ya que, en definitiva, como subraya la STSJ de Madrid de 17-3-2008, rec. 27/08, de dichas sentencias unificadoras de doctrina se infiere que toda demanda por medio de la cual se cuestione algún aspecto de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR