STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:8231
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 1 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5123/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por REPSOL PETROLEO SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2002 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol , con D.N.I. nº NUM000 , contra REPSOL PETROLEO, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 25.148,56.-Euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Imanol , vino prestando servicios para la empresa demandada REPSOL PETRÓLEO, S.A., , desde el 4-7-1979, ostentando la cateoría de Técnico de 1ª, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 381.000.-ptas.

(docum. nº 5 al 14 del ramo de prueba de la parte actora y docum. nº 1 de la demandada).

SEGUNDO

El demandante extinguió su relación laboral con la demandada el 4-7-2000 en virtud de expediente de regulación de empleo nº 58/99, resuelto por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 20-6-2000, la empresa demandada comunicó mediante carta al actor la oferta y posibilidad de poder acogerse al plan de adaptación de Plantilla 5ª Fase, ofreciéndosele la facultad de poder optar a percibir la indemnización prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , o en su caso sustituir dicha indemnización por dos percepciones. a) Una percepción consistente en un complemento de empresa hasta que alcanzase la edad de 60 años (hasta el 4-7- 2002), consistente en los siguientes pagos mensuales:

01-07-2000= 162.946.-ptas.

agosto 2000= 187.086.-ptas.

septiembre 2000= 187.086.-ptas.

octubre 2000= 187.086.-ptas.

noviembre 2000= 187.086.-ptas.

diciembre 2000= 187.086.-ptas.

enero 2001= 197.744.- ptas.

febrero 2001 = 201.485.-ptas.

marzo 2001= 201.485.-ptas.

abril 2001 = 201.485.-ptas.

junio 2001= 201.485.-ptas.

julio 2001= 201.485-ptas.

agosto 2001= 201.485.-ptas.

septiembre 2001= 201.485.-ptas.

octubre 2001 = 201.485.-ptas.

noviembre 2001 = 201.485.-ptas.

diciembre 2001=201.485.-ptas.

enero 2002 = 201.485.-ptas.

febrero 2002= 201.485.-ptas.

marzo 2002 =201.485.-ptas.

abril 2002= 201.485.-ptas.

mayo 2002= 210.485.-ptas.

junio 2002= 201.485.-ptas.

julio 2002= 201.485.-ptas.

Y b) Una percepción o pago único a tanto alzado de 7.166.377.-ptas.

(docum. nº 1, 2 y 22 del ramo de prueba de la actora, docum. nº 9 de la empresa demandada y docum. nº 15, y confesión de la empresa demandada).

CUARTO

El demandante aceptó la oferta empresarial para entrar en el expediente de regulación de empleo. Se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el 3-4-2000, hecho que la empresa tenía pleno conocimiento y no poniendo ninguna traba para la percepción de los complementos de empresa que se engloba en el plan de adaptación de Plantilla 5ª Fase reguladora en el convenio colectivo.

Extinguida su relación laboral con la demandada, la empresa le dio la documentaicón preceptiva para percibir el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, que percibió a través del INSS hasta que por resolución de la Dirección Provincial de la Entidad Gestora de fecha 2-11-2000 se le declaró afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta.

Por parte de la empresa demandada siguió pericibiendo el complemento mensual de empresa, hasta el mes de mayo de 2001.

(docum. nº 2,3,4,16,17,18,22 al 33 del ramo de prueba de la parte actora y docum. 1 al 3,9,10 de la empresa demandada y confesión de la misma).

QUINTO

La empresa demandada, dejó de abonar el complemento de empresa por las cantidades que habían estipulado al entender que al habérsele concedido una Incapacidad Permanente Absoluta le afectaba el complemento de empresa a la prestación bruta por desempleo que se tomó en cuenta para realizarle los pagos mensuales hasta julio de 2002.

(docum. nº 18 y 19 de la parte actora y docum. nº 11 y 15 de l ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

De estimarse la demanda, las cantidades que el actor debía percibir como complemento de empresa desde octubre de 2000 hasta el de julio de 2000, previa regulación y compensación de cantidades ya abonadas por la demandada derivadas del plan de pensiones de la de 25.148,56.- euros.

(cantidades que se desglosan y relacionan en el documento nº 15 de la empresa demandada, que se tienen íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico).

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable a la empresa demandada es el V convenio colectivo de empresa (B.O.E. 22-11-1999).

OCTAVO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 21-1-2002, habiéndose celebrado el 4-2-2002 con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y concedió al actor al cantidad reclamada en la misma, se alza la empresa condenada formulando el presente recurso de suplicación por los dos motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y amparado en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa por parte del, en su día, demandado, la modificación de determinados extremos del relato de hechos probados contenidos en la resolución que se combate.

Que inicia el recurrente su disconformidad fáctica señalando la incorrecta redacción del ordinal tercero, en el que por parte del Juzgador se recoge un listado de pagos mensuales a los que supuestamente se había comprometido la empresa, sin que por otra parte se recoja la comunicación de la empresa al actor en la que se contenía la oferta de acogerse al plan de adaptación de plantilla en su quinta fase y del que deriva precisamente de su interpretación la cuestión controvertida.

Que tal denuncia se basa en los documentos obrantes a folios 39 y 40 de autos y relativos a la prueba aportada por el actor y los correlativos 100 a 102 que contienen igualmente la misma carta de oferta, con la salvedad de que el actor elimina de tal carta el anexo al que la misma se refiere, olvido o descuido que no sufre la demandada y que como es obvio, debe igualmente recogerse para evitar una plasmación sesgada de un documento substancial.

Que igualmente debe expulsarse del relato fáctico de la resolución de instancia el listado de cantidades mensuales que se incluye en ella, por no venir directamente de dicho compromiso y porque además su confección lo fue a posteriori sin que signifique oferta de vinculación alguna de la empresa y como consecuencia de la reclamación del actor, origen de las presentes actuaciones.

Que ello se evidencia igualmente del tenor de la carta de oferta en su anexo segundo.

Que ello se evidencia por la circunstancia de que no consta en la carta de oferta y compromiso, firmada por el propio trabajador en cuanto a su conformidad, como es de ver a folio 101, y evidenciarse su confección con posterioridad al aparecer una clara referencia a la declaración del actor en situación de invalidez permanente y absoluta, reconocimiento producido tiempo después y que por lo tanto no era posible conocer cuando se hizo la oferta de prejubilación.

Así pues procede sustituir la redacción contenida en el ordinal cuestionado por la redacción ad litteram de la carta de oferta 20 DE JUNIO DE 2000.

  1. - "Por la presente le informamos que, en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 1999, recaída en el expediente nº 58/99, de Regulación de empleo, que homologa el "Plan de Adaptación de Plantillas, 5ª Fase (PAP %), y dado que el día 4 de julio de 2000 Vd. Cumplirá 58 años de edad, podrá causar baja en la Empresa a partir de esa fecha.

    Desde ese momento, en caso de optar por causar baja, se acogería a la situación de desempleo hasta cumplir 60 años de edad, fecha en la que pasaría a la de pensionista de jubilación, en los términos y condiciones previstos en el mencionado "Plan de Adaptación de Plantillas 5ª Fase", cuyo texto íntegro le entregamos con este escrito, como Anexo 1.

    Con motivo de su baja podrá elegir Vd. Una de las dos opciones siguientes:

    1)Percibir la indemnización prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, y que en su caso concreto se elevaría a 4.879.742 ptas.

    2)Percibir la indemnización que a continuación se detalla, sustituyendo así a la citada indemnización del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores :

    a)Complemento de Empresa a la prestación bruta por...

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