STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:1054
Número de Recurso4014/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 4014/2002 Recurso contra Sentencia núm. 4014/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 625/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 4014/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 Julio 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 7256/2002, seguidos sobre Seguridad Social pension jubilacion, a instancia de D. Manuel , representado por el letrado D. Juan Camarasa Arraez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 Julio 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas por la parte actora. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Manuel , nacido el dia 22- 1-42, solicito pensión de jubilación en fecha 23-1-02. SEGUNDO.- El demandante presto servicios por cuenta de la empresa Telefónica, S.A., desde el dia 27-11-65 habiendose extinguido el contrato de trabajo el dia 2.1.99 mediante contrato de prejubilacion suscrito con la empresa en el marco de un plan de prejubilaciones ofrecido por la misma para reduccion de la plantilla. En el contrato de prejubilacion, de fecha 16.12.98, obrante en autos y que se da por reproducido, se pacto que durante el periodo de prejubilacion , el comprendido entre la baja y la de cumplimiento de 60 años se percibirian una renta de carácter fijo mensual de 481.492 ptas, asumiendo la empresa el coste de la cuotas satisfechas por el empleado durante el periodo de prejubilación derivadas de la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social. Dicho contrato fue sustituido por otro en fecha 2.1.99, de igual contenido, como consecuencia de haber cambiado la empresa su denominación pasando a ser la de Telefonica...

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