STSJ Comunidad Valenciana 2461/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4468
Número de Recurso445/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2461/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 445/06

Recurso contra Sentencia núm. 445 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2461/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 445/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 339/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Íñigo , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. asistido por la Letrada Dª Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Íñigo frente a la empresa "Banco de Santander Central Hispano, SA" debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una asignación anual de 25.045,42 ?, abonables en doceavas partes, y por meses vencidos a razón de 2.087,11 ?, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 3.160,42 ?, en concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo 01/04/1999 a 31/01/2004. Con carácter previo desestimo la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Íñigo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Banco de Santander Central Hispano, SA", desde 09-04-1.969, con la categoría profesional de Administrativo, Nivel IX. A dicha relación, resulta de aplicación, el Convenio Colectivo Estatal de Banca.- SEGUNDO.-En 22 de marzo de 1.999 , si bien con efectos 31-03-99, el actor y la empresa demandada acordaron suspender el contrato de trabajo que les uní, como consecuencia de la prejubilación del demandante, suscribieron ambas partes un acuerdo en el que se regulan las condiciones que tendría durante ese periodo hasta pasar a la situación de jubilado en la Seguridad Social, entre otras estipulaciones consta en el meritado acuerdo la siguiente...". Asimismo a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de Ptas. 3.948.977 (23.733,83 e) que percibirá en doceavas partes, por meses vencidos...".- Las 16,25 pagas computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las 12 ordinarias, las 2 extraordinarias de julio y diciembre, ½ paga de productividad de septiembre y 1 paga y ¾ de participación en beneficios, que se abonan una en diciembre y los ¾ en marzo del año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía de 329.081 Ptas. (1.977,82 ?).- TERCERO.- En el BOE de 26-11-99 se publicó el XVIII Convenio Colectivo de Banca, con vigencia desde 01/01/99 , en el que se adicionaron dos pagas extraordinarias por beneficios para ese año, en 23 de marzo 00, la Junta General Ordinaria de la entidad demandada, a la vista de los beneficios obtenidos durante el ejercicio 1.999, como consecuencia de la fusión de las dos entidades financieras, Banco Central Hispano SA y Banco de Santander SA, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio de referencia, acuerda incrementar en dos pagas extraordinarias de beneficios mas, aquellas que los trabajadores y con anterioridad a dicho ejercicio, venían percibiendo, las cuales se abonaron al actor, en proporción al tiempo que estuvo en activo en ese año 1.999, así en la nómina del mes de marzo 2000 percibió 108.806 pesetas (653,94 ?) que se corresponden con 3/12 partes de las dos pagas de beneficios que anteceden, y no integraron el salario regulador tenido en cuenta en el convenio de prejubilación.- CUARTO.- De haberse contado con esas pagas de beneficios, el 100 % del salario sería: asignación anual 24.391,48 ? + 2 pagas de beneficios 2 pagas de beneficios 2.615,75 ? = Nueva asignación anual 27.007,23 ? /12 = 2.250,60 ?, asignación mensual, como la...

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