STSJ Extremadura , 14 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2398
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 501/2001-L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°513 En el recurso de suplicación número 501/2001 interpuesto por D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en representación de Pedro Francisco , Raúl , Claudio , Carlos José , Guillermo , Juan Enrique , Oscar , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 201/2001), de fecha 29 de mayo de 2001, en autos seguidos a instancia de Pedro Francisco , Raúl , Claudio , Carlos José

, Guillermo , Juan Enrique , Oscar , contra DIRECCION000 . Y D. Gerardo , sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La empresa " DIRECCION000 .", representada por su Consejero Delegado don Gerardo , el 1 de abril de 1999, suscribió un acuerdo de empleo con los representantes de FIA-UGT y CC.OO. Dicho acuerdo, dirigido a regulará el volumen y condiciones de trabajo de la futura plantilla de la empresa en cuestión, contenía las siguientes cláusulas: "Siendo el objeto del presente acuerdo de empleo el regular el volumen y condiciones de trabajo de la futura plantilla de la empresa DIRECCION000 , en su actividad de Mérida, y para ello se establecen los siguientes puntos de acuerdo: a) El volumen de empleo mínimo que generará

DIRECCION000 o empresas de grupo ascenderá a 60 personas. Asumiendo el compromiso de no recurrir a ninguna medida traumatiza de reducción de plantilla ni colectivo ni individualmente, siempre que no existan razones de fuerza mayor o que medien faltas graves reguladas por la Legislación Vigente. B) El empleo anterior citado, será seleccionado y siempre en función de sus cualificaciones profesionales, de la relación de candidatos presentadas por las organizaciones sindicales que suscriben dicho acuerdo c) Estos 60 trabajadores suscribirán en su momento con la Dirección de DIRECCION000 o empresas de su grupo un contrato laboral de carácter laboral indefinido teniendo previsto el inicio de la actividad a partir de la primera quincena de Abril y desempeñaran aquellas funciones, en las que a criterio de la empresa y en base a la diversificación de actividades que contemple el proyecto industrial, para el que estén más cualificados, d) En base a las distintas fases que contempla el plan industrial, que se acompaña a este acuerdo, a la Legislación Laboral vigente, así como, del conjunto de ayudas a la creación de empleo existentes en la Comunidad Autonómica de Extremadura, se deberá adecuar los modelos de contratación laboral a las circunstancias antes mencionadas, siendo siempre el objeto último la contratación de carácter fijo e) El plan industrial, de fecha Enero de 1999, estaba prevista su aplicación en el mes de marzo del mismo año. Por distintas vicisitudes su ejecución sufrirá un retraso, de difícil cuantificación, al desconocer las distintas incidencias que puedan producirse en el proceso ajenas a las voluntades de las partes f) Será de aplicación integra para el conjunto de la plantilla el Convenio Nacional de la Industria del Textil y confección vigente en cada momento g) Ambas negociarán un sistema de primas de producción, que podrá alcanzar una retribución de hasta el 30% del salario base. El período para dicha negociación se realizará durante los tres primeros meses de la actividad productiva h) Se constituye una comisión de seguimiento del presente acuerdo y de su plan industrial, integrada por los firmantes de este documento. Dicha comisión concluirá su labor una vez finalizada la ejecución del plan industrial en Febrero del 2000.". SEGUNDO.- Días después del acuerdo, los sindicatos remitieron a la empresa un listado de 56 personas desempleadas, entre los que se encontraban los hoy actores don Pedro Francisco , don, Raúl , don Claudio , don Carlos José , don Guillermo , don Juan Enrique y don Oscar . TERCERO.- De ese listado de personal, salvo los actores, han sido contratados por la empresa " DIRECCION000 . prácticamente todos. CUARTO.- Los actores, mediante papeleta presentada el 22 de enero de 2001, han intentado la conciliación previa reclamando ser contratados o, en su defecto, indemnizados."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en los cuatro primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida. Los dos primeros de tales motivos deben prosperar porque se trata de hechos conformes como reconoce la misma recurrida en su impugnación, aunque se oponga a las adiciones pretendidas porque son intrascendentes para la resolución del recurso, lo cual, aunque sea cierto, no impide una revisión fáctica por no ser la suplicación la última posibilidad de recurso. Así, ha de añadirse al relato fáctico de la sentencia recurrida lo que consta en los tres primeros hechos de la demanda origen de las actuaciones y otros dos en los que figure que: ="" cuyo="" objeto="" social="" es="" adquisici="" transformaci="" y="" comercializaci="" fibras=""...

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