STSJ Comunidad de Madrid 21/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1590
Número de Recurso4855/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004855/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00021/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4855-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 320-07

RECURRENTE/S: Julián

RECURRIDO/S: IMAN TEMPORING ETT, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21

En el recurso de suplicación nº 4855-07 interpuesto por el Letrado MARIA MERCEDES PALOMA BARROSO ORTEGO en nombre y representación de Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 12.06.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 320-07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por IMAN TEMPORING ETT S.L contra, Julián en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por IMAN TEMPORING ETT SL, frente a D. Julián, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la empresa demandante la cantidad de 3000 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro, en representación de la empresa demandante cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, y el demandado, D. Julián, firmaron un precontrato de trabajo con fecha 15 de diciembre de 2006. Figura en el ramo de prueba de la parte actora, como documento número 1 copia del mismo por lo que se tiene por reproducido en su integridad. La Cláusula Quinta del mismo expresa: "En el supuesto de que el presente pre-contrato se resolviera por no incorporación a la empresa el Sr. Julián indemnizará a la sociedad IMAN TEMPROING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. en la cantidad de TRES MIL EUROS (3000 euros). En caso de que la entidad IMAN TEMPORING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. no contratase en la fecha prevista al Sr. Julián, ésta indemnizará al Sr. Julián con la cantidad de TRES MIL EUROS (3000).

La fecha convenida para la incorporación del demandado a la empresa demandante era el 8 de enero de 2007. La categoria era la de Comercial Junior.

SEGUNDO

El día 20 de diciembre de 2006 la empresa remitió una carta por correo certificado al demandado en la que se recordaba que se le esperaba para su incorporación el siguiente día 8 de enero de 2007.

TERCERO

Llegado el día 8 de enero de 2007 el demandado no se presentó a firmar el contrato.

Con esta misma fecha la empresa demandada remitió al actor un telegrama que fue recibido por éste el día 10 de enero de 2007 por el que se le comunicaba que se había incumplido el compromiso.

CUARTO

El 8 de enero de 2007 el demandado comenzó a prestar servicios para otra empresa, en concreto para APPLUS NORCONTROL S.L UNIPERSONAL con la categoría de Oficial de 1ª Administrativo/Nivel 5 para prestar servicios como GESTOR TRAMITACIONES.

QUINTO

El demandado ha pagado las tasas para la obtención del Título de Diplomado/Ingeniero Técnico en la especialidad o subsección de en Gestión y Administración Pública.

SEXTO

El día 16 de marzo de 2007 se presento la oportuna papeleta de conciliación. El acto tuvo lugar el siguiente día 28.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la empresa condenando al hoy recurrente al abono a la parte actora de 3.000 €.

El recurso consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 7.2 del Código Civil sobre el abuso del derecho en concordancia con los arts. 1101, 1255 y 1256 del mismo texto legal.

El recurrente comienza ofreciendo su versión de los hechos "tal y como sucedieron", según alega, pero no es admisible la desviación respecto del relato de la sentencia, que no ha sido impugnado para rectificarlo ni para añadirle ningún otro extremo que en él no conste. Por ello carecen de eficacia todas las manifestaciones del recurso en el sentido de que el trabajador había indicado desde el primer momento hallarse participando en proceso de selección en otra empresa, que acudió a la selección de la empresa demandante con su madre y que una empleada de aquella le manifestó que la cláusula debatida en autos era un simple formulismo sin importancia, y que el trabajador avisó en repetidas ocasiones a la empresa que no iba a incorporarse. Todo ello no consta en hechos probados, y la juzgadora ha valorado las pruebas practicadas en uso de la facultad que le confiere el art. 97.2 LPL y en especial ha negado fuerza de convicción al interrogatorio testifical de la madre del demandado recurrente. En consecuencia no es posible tener en cuenta tales circunstancias alegadas en el recurso.

Argumenta por otra parte el recurrente que la cláusula penal establecida en el contrato se ha realizado con manifiesto abuso de derecho por el empleador y por tanto es nula; y que los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del incumplimiento por la no incorporación del trabajador habrán de acreditarse por la demandante sin que pueda tenerse por válida la fijada en el precontrato.

No pueden compartirse estas tesis. Ambas partes suscribieron un precontrato de trabajo mediante el cual se comprometían a llevar a cabo un contrato eventual de seis meses de duración, siendo la categoría del actor la de comercial junior, y estableciéndose el período de prueba y la retribución a percibir, entre otros extremos, y en la cláusula quinta se estipuló que en el caso de no incorporación del trabajador a la empresa el 8-1-07 debería indemnizar a ésta con la cantidad de 3.000 €, y en el supuesto de que la empresa no contratara al trabajador igualmente debería indemnizarle con esa misma cantidad.

No se aprecia abuso de derecho porque la cláusula se...

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