STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12604 |
Número de Recurso | 1290/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1290/96 Partes: Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana S.A. (Enher) C/ Ayuntamiento de Granollers SENTENCIA N°1134/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1290/96, interpuesto por la Entidad Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana S.A. (Enher), representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. José Mª.
Tresesns Fontana, contra el Ayuntamiento de Granollers, representado y asistido por el Letrado Jorge Ochoa Vaca. Ha sido Ponente el Ilma. Sr. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo tomada por la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Granollers, de fecha 24 de mayo de 1.996, por el que se aprueban las liquidaciones de los precios públicos por aprovechamiento especial de dominio público local por las compañías eléctricas, año 1.995..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, así como de la demandada, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 26 de mayo de 1.999 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de octubre del año en curso, a la hora prevista..
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. (ENHER), el Acuerdo de la...
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