STSJ Canarias , 10 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:971
Número de Recurso1662/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 330/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1662/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don Benjamín García Rodriguez, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, versando el recurso sobre acta de conformidad (precios públicos por ocupación de vía pública), siendo la cuantía del procedimiento de 1.319.321 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 1997, por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Las Palmas G.C. se extiende acta, a la que prestó su conformidad un empleado de la hoy actora, por ocupación de vía pública con vallas, girándose una liquidación por importe de 1.319.321 pesetas, en la que se incluye, además de la liquidación del precio público correspondiente al periodo que va del 15 de julio al 30 de diciembre de 1997, 55.688 pesetas en concepto de IGIC, 15.000 de sanción y 11.133 pesetas por intereses de demora.

SEGUNDO

En escrito presentado en el Ayuntamiento el día 12 de diciembre de 1997, el interesado solicita la nulidad del acta. Dicha solicitud es desestimada por Decreto de la Alcaldía de 3 de marzo de 1998.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de marzo del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En diversas ocasiones ha tenido el Tribunal Supremo la oportunidad de pronunciarse en torno a los dos problemas centrales que se plantean en este recurso. Así, sus SS 3 diciembre 1987, 5 septiembre 1991, 10 diciembre 1992, 22 enero y 1 febrero 1993 , fundamentalmente.

Consiste el primero en la posibilidad de que sea atacado el contenido de las llamadas "actas de conformidad", como soporte del acto administrativo de gestión tributaria impugnado. Con arreglo a tal doctrina jurisprudencial, la declaración de conocimiento del Inspector que contienen las actas goza de la presunción de veracidad configurada en el art. 1218 CC y hace prueba del hecho al cual se refieren y a su fecha, por tratarse de un documento emanado de "un empleado público competente" en el ejercicio de sus funciones y con las solemnidades requeridas legalmente (art. 1216). De ello han de extraerse dos conclusiones: primera, que en lo concerniente a los "hechos" recogidos en un acta de conformidad, el contribuyente no puede rechazarlos (porque hacerlo sería atentar contra el principio de que nadie puede ir contra los...

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