STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:10126 |
Número de Recurso | 2352/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, SEDE DE SEVILLA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA Recurso nº 2352/1997.
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares Garcia Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a tres de julio del año dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2352/1997, interpuesto por LA COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, representada por el Procurador Sr. Diaz Valor y defendida por Letrado, contra EL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTION TRIBUTARIA DE HUELVA, representado por el Procurador Sr. Castellano Ortega y defendido por Letrado del Servicio Jurídico Provincial. La cuantía del litigio es de 455.000 pesetas. Es ponente el Magistrado Iltmo.
Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano.
El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras .
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y Fallo el día 26 de junio del 2000, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en este Recurso la conformidad a Derecho de la Resolución, de 27 de octubre de 1997, del Gerente del Servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de Huelva desestimatoria del recurso interpuesto contra las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Almonaster la Real en concepto de precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del Cerro de San Cristobal correspondiente al ejercicio de 1997 por importe de 455.000 pesetas.
El único argumento impugnatorio de la entidad actora hace referencia al incumplimiento por parte de la Corporación demandada de lo establecido en el artículo 45.2 de la L.H.L ., lo que determinaría la nulidad de las liquidaciones impugnadas, por cuanto ya se considerarían satisfechas con el abono del 1.5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación. La...
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