STSJ Murcia , 5 de Julio de 2002
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1832 |
Número de Recurso | 161/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 ROLLO DE APELACIÓN nº 161/2000 SENTENCIA nº 363/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 363/2002 En Murcia, a cinco de julio de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 161/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 320 de 19 de junio de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 276/99, en cuantía determinada por importe de 18.063.480 pesetas, en el que figuran como parte apelante la mercantil <
I.-
El recurso de apelación se interpuso en fecha 5 de septiembre de 2000 por la actora la mercantil <
No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2002.
II.-
La sentencia número 320 de 19 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Murcia, desestimó el recurso contencioso- administrativo número 276/1999 interpuesto por <
Las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998 lo fueron por precios públicos; la correspondiente al ejercicio 1999 lo fue por tasa, de conformidad con la redacción dada al artículo 20 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Frente a referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación <
-
Infracción de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
-
Infracción del artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en la liquidación del ejercicio 1999.
La parte apelada se ha opuesto, formalizando escrito de oposición al recurso interpuesto.
Razona la apelante que de la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998 resulta <
El motivo de impugnación esgrimido por la apelante no puede prosperar, de acuerdo con la interpretación que resulta de la Disposición transitoria segunda (intitulada <
Apartado 1: <
>>Asimismo y antes de la fecha indicada, las respectivas Corporaciones deberán aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba