STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:877
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 565/98, promovido contra la liquidación provisional de "Precio público por vertidos en la escombrera municipal" de fecha 17-2-98, nº 68/98, practicada y girada al recurrente por el Ayuntamiento de Olazagutía, como consecuencia de las obras de "Desdoblamiento de la Variante de la Nacional I en Olazagutía", siendo en ello partes: como recurrente "U.T.E. NEC", representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el Letrado Sr. Colín y como demandado el AYUNTAMIENTO DE OLAZAGUTIA, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de marzo de 1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada el 9 de diciembre de 1.999 fue contestada por el Ayuntamiento de Olazagutía mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2.000.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se expresa en la sentencia de la Sala de fecha 31 de marzo de 2.000, recaía en el recurso nº 496/97, que trata un supuesto análogo al ahora contemplado, en la fecha - en que se practicó la liquidación de precio público por vertidos en la escombrera municipal era de aplicación la Ley Foral 2/1995 cuya disposición transitoria 1ª había autorizado a las entidades locales de Navarra a seguir exigiendo las tasas hasta el 1-1-1.997 con arreglo a las disposiciones contenidas en la Norma sobre reforma de las haciendas locales de navarra (Acuerdo de 8-6-1.981).

Así, la liquidación que es objeto del presente recurso se ha practicado en concepto de precios públicos, y no de tasas, conforme al artículo 28 y siguientes de la antedicha ley foral.

Y a esa misma normativa se ha acomodado la ordenanza municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR