STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:877 |
Número de Recurso | 565/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 565/98, promovido contra la liquidación provisional de "Precio público por vertidos en la escombrera municipal" de fecha 17-2-98, nº 68/98, practicada y girada al recurrente por el Ayuntamiento de Olazagutía, como consecuencia de las obras de "Desdoblamiento de la Variante de la Nacional I en Olazagutía", siendo en ello partes: como recurrente "U.T.E. NEC", representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el Letrado Sr. Colín y como demandado el AYUNTAMIENTO DE OLAZAGUTIA, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.
I.-
El presente recurso se interpuso el 25 de marzo de 1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada el 9 de diciembre de 1.999 fue contestada por el Ayuntamiento de Olazagutía mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2.000.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2.001.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
II.-
Como se expresa en la sentencia de la Sala de fecha 31 de marzo de 2.000, recaía en el recurso nº 496/97, que trata un supuesto análogo al ahora contemplado, en la fecha - en que se practicó la liquidación de precio público por vertidos en la escombrera municipal era de aplicación la Ley Foral 2/1995 cuya disposición transitoria 1ª había autorizado a las entidades locales de Navarra a seguir exigiendo las tasas hasta el 1-1-1.997 con arreglo a las disposiciones contenidas en la Norma sobre reforma de las haciendas locales de navarra (Acuerdo de 8-6-1.981).
Así, la liquidación que es objeto del presente recurso se ha practicado en concepto de precios públicos, y no de tasas, conforme al artículo 28 y siguientes de la antedicha ley foral.
Y a esa misma normativa se ha acomodado la ordenanza municipal...
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