STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:416 |
Número de Recurso | 259/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 259 del año 1997 SENTENCIA N° 141 DE 2001 En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 259 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. representada por el Procurador, D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y defendida por la Letrado, Dña. Marta Patricia Senar Santa-Cruz como demandado el Ayuntamiento de Monzón, representado por la Procurador Dña. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Fernando J. Zamora.
Es objeto de impugnación el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Monzón, de 20-1-97, desestimando el recurso de reposición contra liquidación número 3/96 en concepto de precio público por utilización de suelo; subsuelo o vuelo, correspondiente al ejercicio de 1995.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 6.265.790 pesetas
Mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Monzón en concepto de precio público por utilización privativa de aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo y vuelo público correspondiente al año 1995 y la resolución que la confirma en reposición, con imposición de costas a la Administración si se opusiere a la demanda.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 17 de enero de dos mil, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando el recurso de reposición deducido por la Sociedad demandante frente a la indicada liquidación en concepto de precio público por...
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