STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:14722
Número de Recurso1075/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Vázquez Guillén Ltda. Dª. Mª. José García del Álamo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1075 de 1997 y acumulados 1947/97 y 2050/97 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1186 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil. Vistos los recursos contencioso administrativos acumulados números 1075, 1947 y 2050 del año 1997 interpuestos por Remodelación y Viviendas Sociedad Anónima (REVISA), representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por ola Letrada doña Marta del Corral Noreña, contra sendos acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de fechas, respectivamente, a) de 9 de abril de 1997 confirmatorio de liquidaciones de precio público números IDO M97000003 y IDO M97000056 por ocupación de terrenos de uso público en la calle Federico García Lorca aprobada para 300 metros y 30 días de noviembre y 31 de diciembre; b) de 10 de septiembre de 1997 confirmatorio de liquidaciones números IDME 97000155 e IDME 97000084, correspondientes a los meses de febrero y marzo; y c) de 16 de julio de 1997 confirmatorio de la liquidación número IDME 97000034; e impugnación indirecta de los preceptos de la Ordenanza reguladora; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado por la Letrada doña María José García del Álamo.

La cuantía del recurso es de 1.151.580 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos con devolución del importe de las liquidaciones pagadas, e intereses devengados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo que se declare la caducidad del presente recurso por haber sido presentada la demanda fuera de plazo, o en otro caso, la desestimación del presente recurso: 1) respecto de las liquidaciones de noviembre y diciembre de 1996, que se inadmitan por incumplir los requisitos de tiempo y forma recogidos en los artículos 71 y 82.1 f) de la normativa legal aplicable; y 2) respecto del resto de las liquidaciones impugnadas, así como la anterior en el supuesto de su no inadmisión, que sea desestimada íntegramente la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se realizaron las aportaciones documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 1 de diciembre en curso; celebrándose, por enfermedad del Ponente, el siguiente día 4.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes procesos acumulados la sociedad recurrente impugna los mencionados acuerdos municipales confirmatorios de liquidaciones de precio público por ocupación de terrenos de uso público del municipio de Colmenar Viejo.

Habiendo alegado la parte demandada la caducidad del recurso por presentación extemporánea de la demanda, con base en el artículo 67.2 de la Ley de esta Jurisdicción , procede enjuiciar primeramente esta alegación que, de ser estimada, impedíría conocer del fondo del asunto.

El Tribunal ha seguido con toda...

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