STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2000:1122
Número de Recurso1328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1328/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 280/2000 En Murcia, a diez de abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1328/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

AUTOCARES DE MURCIA S.A. representada y dirigida por el Letrado D. RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ.

Parte demandada:

La ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, (Consejería de Política Territorial y Obras Públicas), representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada:

TRANSPORTES ALSINA GRAELLS S.A. representada por la Procuradora Dª Sonsoles Barroso Hoya y dirigida por el Letrado Sr. D. Alberto Pérez Quirós.

Acto administrativo impugnado:

La Orden de la Consejera de Política Territorial y Obras Públicas de 14.4.1997, por la que se revoca la autorización del levantamiento de la prohibición de tráfico entre Totana y Mazarrón, dentro del servicio regular permanente de viajeros de carácter general MU-074, entre Mula y Puerto de Mazarrón de 23.5.1986.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad del acto impugnado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de junio de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso; aunque Transportes Alsina y Graells S.A. alega previamente la excepción de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la parte demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba. La votación y fallo tuvo lugar el día 30 de marzo de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es obligado comenzar con el examen de la excepción procesal que Transportes Alsina Graells S.A., actuando como codemandada, ha alegado y que consiste en la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación activa de la parte demandante, por entender aquélla que no está acreditado en las actuaciones que Autocares de Murcia S.A. ostente la titularidad de la concesión MU-074, entre Mula y Puerto de Mazarrón (verano), ni que la misma no se haya extinguido por inactividad durante los años 1994 a 1996. Excepción procesal que no puede ser acogida, dado que del expediente administrativo y del acto administrativo impugnado que ultima su tramitación, en sus antecedentes de hecho, resulta que la citada concesión, de la que se han producido cuatro transmisiones de titularidad, corresponde actualmente -en el momento de adoptarse el acto impugnado en los autos-, en su titularidad, a Autocares Murcia S.A., en virtud de Resolución de fecha 22.7.1990, y aunque la Resolución de 23.5.1986, que fijaba condiciones y garantías para coordinar el ejercicio de los títulos correspondientes, concedía a Autocares Murcia S.A. a título de precario la correspondiente autorización administrativa, que legitima a su titular, Autocares Murcia, en virtud de la situación jurídica constituida por dicho título y en tanto el mismo no se extinga legalmente por la Administración, para poder accionar en esta vía jurisdiccional frente al acto administrativo objeto del presente recurso y que revoca aquélla Resolución autorizatoria.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto que el presente recurso plantea, la complejidad de las situaciones jurídicas que apoyan las contrapuestas...

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