STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:11094
Número de Recurso1370/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1370/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 8 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6340/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 949/2000 y siendo recurrido/a TEKNOCROM, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la empresa Teknocrom, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 382.998 pesetas, más el interés legal desde la fecha de esta sentencia; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Pedro con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en la empresa Teknocrom, S.A., desde el 1-8-1985, con la categoría profesional de Jefe de Sección y un salario bruto mensual de 461.270 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (400.040 pesetas sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias).

  2. - En fecha 17-11-1997 la empresa demandada entregó al actor carta en la que le notificaba su despido por causas tecnológicas y económicas con efectos de dicho día, fijando como cantidades que le corresponden una indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe total de 3.778.997 pesetas y una mensualidad en concepto de preaviso, cantidad esta última que fue puesta a disposición del actor.

  3. - Interpuesta demanda en impugnación del despido, fue repartida al Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad (autos 1344/97), dictándose sentencia en fecha 27 de abril de 1998, en la que se declaró dicho despido como procedente.

  4. - Interpuesto recurso contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 1998 en la que revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad, declaraba la nulidad del despido efectuado el día 17-11-1997, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía anteriormente, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

  5. - En fecha 18-1-1999 la empresa readmitió al actor, exonerándole de su obligación de prestar servicios, a lo que el actor mostró su disconformidad; y efectuó el pago de los salarios de tramitación reconocidos en la sentencia, practicando la deducción de la indemnización, el preaviso y la parte proporcional de las vacaciones, según el siguiente detalle:

    - Salarios tramitación 1997 (44 días):676.532 pesetas.

    - Salarios tramitación 1998...

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