STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:281
Número de Recurso1327/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.327/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25-5-98, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto frente a Orden Foral de 13 de Marzo de 1.998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, recaída en expte. de sanciones laborales nº 58/1998, acta de infracción nº 450/1997; siendo en ello partes: como recurrente "INDUSTRIAS AUTOPLAS S.A." representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Rodríguez Arano; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 10 de enero de 2001.

QUINTO

Por Providencia de la Sala de diez de enero de 2.001 de conformidad con el artículo 43.2.

de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, al haber observado en el momento de la deliberación y fallo que las partes no apreciaron debidamente la posible existencia de un motivo de nulidad se les sometió como tal motivo susceptible de determinar la nulidad de los acuerdos recurridos, el hecho de que dicha resolución sancionadora no motivaba, ni mínimamente, la sanción impuesta, no existiendo los pronunciamientos necesarios que son exigidos para el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora, donde rigen los principios de carácter penal. Tal resolución no figura que se haya adoptado válidamente por el órgano competente, al no constar propiamente la resolución sancionadora, sino el traslado de la misma a efectos de notificación al particular, todo lo cual impide la revisión jurisdiccional de la competencia del órgano. Es ya criterio reiterado de esta Sala que no basta en materia sancionadora con la existencia del traslado firmado por el funcionario competente dirigido a su destinatario sino que propiamente ha de existir la específica resolución sancionadora dictada por el órgano administrativo que tiene atribuida la competencia. En relación con dicho motivo de posible nulidad se confirió a las partes un plazo común de diez días para formular las alegaciones, en el cual realizaron las que estimaron oportunas.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 25 de mayo de 1.998 que desestiman el recurso ordinario interpuesto contra Orden Foral de 13 de mayo de 1.998 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que impone sanción de multa por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Una vez que tras la deliberación y fallo la Sala apreció y sometió a las partes de conformidad con el artículo 43.2. de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, el posible motivo de nulidad consistente en que la resolución sancionadora, no motivaba, ni mínimamente, la sanción impuesta, no existiendo los pronunciamientos necesarios que son exigidos para el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora, donde rigen los principios de carácter penal. Tal resolución no figura que se haya adoptado...

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