STSJ Navarra , 16 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2159
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciséis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 67/98, promovido contra Acuerdo del gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1.997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 263/1996, de 6 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se impuso al recurrente una multa de 2.500.000.- ptas. por la supuesta comisión de una infracción tipificada en la Ley 14/1986, General de Sanidad, siendo en ello partes:

como recurrente D. Carlos Antonio , representado y dirigido por el letrado Sr. San Martín; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la fundamentación de la resolución a adoptar que el acta de toma de muestras no cumple los requisitos establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 1.945/1983, ya que el acta no fue firmada por ninguna de las personas expresadas en el precepto, no siéndolo tampoco por el gerente del matadero, pues consta en el expediente certificación del mismo relativa a que la firma que figura en dicha acta, no fue estampada por dicho gerente, no constituyendo, por lo tanto prueba de cargo dicha acta para destruir la presunción de inocencia.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de noviembre de 1.997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a orden foral de 6 de noviembre de 1.996, en la que se imponía al recurrente una sanción de multa por importe de 2.500.001 pesetas a consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en la Ley 14/1986, General de Sanidad, por la presencia de sulfamidas en ganado porcino propiedad del recurrente que fue sacrificado en matadero.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el acta de toma de muestras no cumple los requisitos establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 1.945/1983, ya que el acta no fue firmada por ninguna de las personas expresadas en el precepto, no siéndolo tampoco por el gerente del matadero, pues consta en el expediente certificación del mismo relativa a que la firma que figura en dicha acta, no fue estampada por dicho gerente, no constituyendo, por lo tanto, prueba de cargo dicha acta para destruir la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Como antecedente fáctico preciso para la resolución del presente recurso ha de expresarse que en el acta que sirve como prueba de cargo, en la que se refleja la toma de muestras practicada sobre un riñón de res porcina, que tras ser analizada detectaría la presencia de sulfamidas consta la firma del inspector actuante, y bajo el epígrafe "EL INTERESADO", una firma supuestamente atribuida al Gerente del Matadero "Felipe Amezua, S.A". El expresado gerente afirma, sin embargo, en documento obrante al folio 77, y así se ha ratificado en la prueba testifical practicada en este...

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