STSJ Navarra , 12 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1185
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 918/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a doce de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000096/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión de 8 de octubre de 2001, por el que se declaró que la competencia para ejercer la potestad sancionadora por la comisión de infracciones administrativas en materia de comunales en el denominado Facero Aras-Viana en término municipal de Viana corresponde al Ayuntamiento de Viana, siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE ARAS, representado por el Procurador Sr. De Pablo; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoria Jurídica; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VIANA representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. San Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido, no se ajusta a Derecho ya que el aprovechamiento de los bienes comunales que nos ocupa pertenece al municipio de Aras, por lo que, el Ayuntamiento de

Viana carece de competencia para sancionar los hechos que se refieran a tales bienes.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de octubre de 2.001, por el que resolviendo el conflicto positivo de competencias planteado entre el Ayuntamiento de Aras y Viana, acordó que la competencia para sancionar por la comisión de infracciones administrativas en materia de bienes comunales en el denominado Facero Aras-Viana, sito en término municipal de Viana, corresponde a dicho Ayuntamiento de Viana.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el acuerdo recurrido, no se ajusta a Derecho ya que el aprovechamiento de los bienes comunales que nos ocupa pertenece al municipio de Aras, por lo que el Ayuntamiento de Viana carece de competencia para sancionar los hechos que se refieran a tales bienes.

Lo que se suscita, por lo tanto, en este procedimiento es determinar a que municipio corresponde la potestad de sancionar, como potestad de autotutela inherente al régimen exorbitante del dominio público,...

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