STSJ Aragón , 30 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:974
Número de Recurso1019/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 1.019 del año 1.997- SENTENCIA N° 398 de 2.001 En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.019 de 1.997, seguido entre partes; como demandante AUTOESCUELA RACER. S.L., representada y asistida por el letrado D. José María Jiménez Solana; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa- da y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución del Gobernador Civil de Zaragoza por la que se impone ala recurrente sanción por infracción en materia de Escuelas Particulares de Conductores en expediente n° 50-0101264122 y la resolución dictada por el Director General de Tráfico, por delegación del Ministro, de 12 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución anterior.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de pleno derecho de la desestimación del recurso ordinario interpuesto contra la sanción recurrida o en su defecto se declare su disconformidad a derecho anulándola y dejándola sin efecto, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución del Gobernador Civil de Zaragoza por la que se impone a la recurrente sanción por infracción en materia de Escuelas Particulares de Conductores en expediente n° 50-0101264122 y la resolución dictada por el Director General de Tráfico, por delegación del Ministro, de 12 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución anterior.

SEGUNDO

De los distintos motivos aducidos por la parte recurrente procede examinar en primer lugar los que refiere como defectos procedimentales que, a su entender, determinan la nulidad del expediente en cuanto le generan indefensión, y que, en síntesis, son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR