STSJ Asturias , 13 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2758
Número de Recurso1035/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100074 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. ANPEAL SA Y EMERITASA SA Procurador/a Sr/a. VICTORIA CUETO-FELGUEROSO BOTAS Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 544 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.035/98, interpuesto por la Procuradora Sra. Cueto Felgueroso Botas en nombre y representación de Anpeal S.A y Emerita S.A, bajo la dirección del Letrado Sr Díaz Pulido, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr Abogado del Estado sobre sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se deje sin efecto la sanción impuesta o en su caso se reduzca la misma, considerándola de carácter leve

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día seis de junio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE...

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