STSJ Navarra , 17 de Abril de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:735
Número de Recurso837/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 837/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 16-2-98 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2598/1997, de 3 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se sanciona al recurrente con multa de 200.000.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente D. Ildefonso representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Soliguer; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-5-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 16-2-98 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2598/1997, de 3 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se sanciona al recurrente con multa de 200.000.- ptas..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 13-3-01 a las 12,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 24 de enero de 1997 la Etzaina formula denuncia al vehículo XE-....-X en el kilómetro 364 de la carretera N-1, por realizar una conducción de 13,30 horas, según disco diagrama de fecha 23 de enero de 1997 (folios 1 al 5 del expediente administrativo). Es decir en territorio de la Comunidad Autónoma y no en territorio de la

Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 3 de abril de 1997 se notifica a D. Ildefonso la incoacción de expediente sancionador por infracción del art. 6 del Reglamento CEE 3820/85, sancionada en el art. 141.p) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 198.q) de su Reglamento, con expresión de los hechos imputados, precepto infringido, precepto sancionador aplicable y sanción que habrá de imponérsele, así como de la identidad del instructor, del órgano competente para resolver el procedimiento sancionador y de la norma que atribuye tal competencia, y se le comunica que dispone de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones y aportar o proponer prueba.

Con fecha 14 de abril de 1997 D. Ildefonso presenta alegaciones en las que se opone a la denuncia y solicita información relativa al aparato utilizado para la lectura de los discos diagramas así como copia del informe ratificador del agente denunciante.

Con fecha 26 de mayo de 1996 el instructor del expediente eleva propuesta de resolución al órgano competente para resolver en la que manifiesta que analizadas las alegaciones formuladas se confirma que la lectura realizada por los Técnicos del Servicio coincide con la del agente denunciante y que procede la imposición de la sanción.

Por Orden Foral 2598, de 3 de junio de 1997, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se da por concluso el expediente sancionador incoado a D. Ildefonso , y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción de 200.000 pesetas por comisión de una infracción grave en materia de transportes.

Con fecha 19 de junio de 1997 D. Ildefonso interpone recurso ordinario contra dicha resolución sancionadora, que es desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 1998, frente al cual se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y subsidiariamente y para el caso de no estimar la pretensión principal, se acuerda rebajar la cuantía de la multa a la mínima prevista en la normativa para adecuarla al principio de proporcionalidad, basándose para ello en que los hechos realizados no están expresamente previstos en la norma como infracción (artículo 198 q. del R.O.T.T.).

Falta de competencia de la inspección de transportes y del Consejero de Transportes de Navarra para la Instrucción y Resolución del expediente sancionador.

Haber transcurrido mas de dos meses desde la fecha de la denuncia (24-1-1997), siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 6.2 del R.D. 1398/93.

Irregularidades procedimentales como no haberse practicado las pruebas solicitadas; No darse al denunciado traslado de la propuesta de Resolución y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Finalmente no...

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