STSJ Navarra , 25 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:157
Número de Recurso572/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veinticinco de Enero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 572/98 interpuesto contra la Resolución del Gobierno de Navarra de 2-2-1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto a su vez contra la Orden Foral de 30-10- 1997 que impone sanción de multa, en los que han sido partes como demandante la entidad SERCONTEM Servicios de Contratación Temporal ETT S.L. representada y defendida por el Abogado Sr. Sarasa Mata, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos; por Providencia se dio el traslado previsto en el artículo 43.2 de la LJCA 1956 y tras los trámites legales se pasaron los autos al Magistrado Ponente.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Gobierno de Navarra de 2-2-1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto a su vez contra la Orden Foral de 30-10-1997 que impone sanción de multa.

SEGUNDO

En primer lugar debe señalarse que en el expediente administrativo sólo consta en relación a la resolución sancionadora un traslado de la misma por el Secretario técnico y a tal respecto es doctrina reiterada de esta Sala la que sigue:

  1. - Que no consta en el expediente administrativo resolución sancionadora de ningún órgano; a la resolución sancionadora que debe dictar el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo (y que debe constar en el expediente administrativo como es obvio, sin que puede tan fundamental pieza de un expediente sancionador permanecer en el arcano sin conocimiento directo en el momento necesario y legalmente previsto, como se verá, por parte del ciudadano y del propio Tribunal de Justicia al que debe remitirse el expediente administrativo completo- y como es palmario pieza fundamental en un procedimiento sancionador es la resolución sancionadora dictada por el órgano competente-) no puede equipararse el "

    traslado de la resolución sancionadora" o la "comunicación" que hace y firma El Secretario Técnico, escrito (el mencionado traslado o comunicación) que es un mero oficio de notificación de una resolución sancionadora que en el presente caso no consta (como debiera) en el...

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