STSJ Navarra , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:1481
Número de Recurso1089/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N. 117 S E N T E N C I A Nº 1146/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del Recurso nº

0001089/2003, siendo apelante BODEGAS NUESTRA SEÑORA DEL ROMERO, S. COOP. representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado sr. Pérez Alvarez, y como parte apelada EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad apelante contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de septiembre de 2.001 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra de 28 de diciembre de 2.000 sobre imposición de sanción por infracción en materia de denominación de origen por uso indebido de distintivos numerados de garantía y control del Consejo Regulador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, en Sentencia de 31 de diciembre de 2.002 desestimó el recurso contencioso-administrativo seguido en el referido órgano jurisdiccional bajo el nº 46/2002 por la Bodega Nuestra Señora del Romero, Sociedad Cooperativa contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de septiembre de 2.001 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra de 28 de diciembre de 2.000 que le había impuesto sanción de multa de 7.480.846 pesetas como responsable de infracción por uso indebido de los distintivos numerados de garantía y control del consejo regulador del vino de Navarra.

SEGUNDO

Contra la meritada sentencia, la representación procesal de la bodega recurrente formuló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ de Navarra recurso de apelación en el que solicita se revoque la adoptada en primera instancia y, estimando el recurso contencioso formulado en su día, anule los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Con posterioridad a la formulación del referido recurso de apelación, la actora- recurrente aportó diversas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, con incidencia, a su juicio, en la resolución del procedimiento, así como solicitud de devolución del aval prestado en garantía del abono de la sanción impuesta, al justificar haber sido la misma abonada.

CUARTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2.003 se dio traslado a las partes de que el procedimiento sería resuelto por quienes constituyen este Tribunal, Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, que actúan por imperativo y en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de abril de 2.003 que les adscribió parcialmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente, en cumplimiento de lo expuesto, el Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL, no habiendo nada aducido en contrario las partes.

QUINTO

Por Providencia de 10 de septiembre de 2.003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley de esta jurisdicción y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes, por término de diez días, a fin de que formularen las alegaciones que considerasen conveniente a su derecho, a la vista de los documentos aportados por la recurrente, habiéndolas evacuado únicamente la apelante, no así la Administración demandada.

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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