STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:236
Número de Recurso859/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 167 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 859 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Jesús , representado por el Procurador D. Jesús Molina Romero, y asistido del Letrado D. Jaime Colom Adrover; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Andratx, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, y asistido por el Letrado D. Pedro Mir Juan.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 503, de 24 de abril de 1997, por el que se denegaba la solicitud presentada el 21 de marzo anterior por el Sr. Jesús , Concejal del Ayuntamiento de Andratx, en su condición de Portavoz del DIRECCION000 , en relación, por lo que aquí importa, a la revocación del Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Coordinadora y de Programación del Servicio de Agua Potable del termino de Andratx, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 25 de junio de 1996, con los votos en contra de los tres Concejales del DIRECCION000 .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 21 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 18 de febrero de 1999, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso o la desestimación, con imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 10 de octubre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de enero de 2001, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 1996, acordó por mayoría la aprobación del Reglamento de la Comisión Coordinadora y de Programación del Servicio de Agua Potable del Término de Andratx, con el voto en contra de los tres Concejales del DIRECCION000 y, entre ellos, el del aquí recurrente y Portavoz del Grupo, D. Jesús .

El Reglamento indicado consta de dos Títulos: el Titulo I, relativo a la Organización de la Comisión, y el Titulo II, referente al funcionamiento de la Comisión.

El Título I está integrado por cuatro artículos, estableciéndose en los dos primeros:

"ARTICULO PRIMERO. El objeto de la Comisión es elaborar planes y estudio de coordinación y programación para la implantación de la red de agua potable del Término Municipal de Andratx, así como la coordinación y programación de dicho servicio.

ARTICULO SEGUNDO. Los planes y estudios a que hace referencia el articulo primero anterior, tendrán carácter de información para los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Andratx, y deberán ser refrendados por estos, mediante los oportunos acuerdos que legalmente o en base al Pliego de Condiciones económico administrativas que rige la concesión sean perspectivas".

El Acta de la sesión en que se aprobó el Reglamento en cuestión fue aprobada por unanimidad en la sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 24 de julio de 1996.

Pues bien, ocho meses después, el 21 de marzo de 1997, el Sr. Jesús , en su condición de miembro y Portavoz del DIRECCION000 , solicitó a la Alcaldía, en cuanto al caso importa, la iniciación de tramites para que el Pleno revocase dicho Reglamento.

Al respecto, el 22 de abril de 1997 el Letrado Asesor, al considerar que la Comisión indicada no era "...un órgano complementario de carácter puramente informativo... sino que desarrolla otras facultades más propias de un órgano de gestión", informó "...que no cabe la revocación solicitada".

La Alcaldía, mediante Decreto número 503, de 24 de abril de 1997, resolvió en el sentido indicado en el informe del Letrado Asesor y por las razones en que éste se fundaba, esto es, por considerar disconforme a Derecho el fondo de la solicitud presentada por el Sr. Jesús , de modo que la inadmisibilidad de la solicitud no fue puesta en entredicho en sede administrativa.

Por otra parte, el Decreto de Alcaldía fue notificado al Sr. Jesús -28 de abril de 1997- con indicación de que agotaba la vía administrativa y era susceptible de ser impugnado en esa sede...

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