STSJ Murcia , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:160
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº 170/00 SENTENCIA nº 21/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 21/01 En Murcia a veinticuatro de enero de dos mil uno. En el rollo de apelación nº 170/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 292/00 de 8 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 481/99, tramitado por las normas de procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de Blanca en la ejecución de la resolución estimatoria, por silencio positivo, de la solicitud formulada por los recurrentes sobre paralización de la Cantera "Solana de San Ginés", y que tiene carácter firme; en el que figuran como parte apelante Don Felix , Don Luis Francisco y Don Ignacio representados en el recurso por la Procuradora Dña Fuensanta Martínez Pardo y defendidos por el Letrado Don José Luis Gómez Tornero y como parte apelada el Ayuntamiento de Blanca representado y defendido por el Letrado Don Joaquín Esteban Mompeán y la Mercantil González Soto SA representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado (ilegible); siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de

Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

El Juzgado en primera instancia desestima en la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, en el que se interesaba que se condenase al Ayuntamiento de Blanca a paralizar la Cantera "Solana de San Ginés", sita en el Cerro Montoro y promovida por la empresa González Soto SA. Las razones de la desestimación del recurso se fundamentan en que no existe resolución concediendo la petición formulada por silencio positivo, pues para ello sería preciso que la Administración no hubiera dado respuesta alguna al administrado. Y en el presente caso, la Administración contestó a tales pretensiones, por lo que no se produjo el silencio pretendido, añadiendo además que la ejecución del acto exigiría que éste fuese firme en vía administrativa, por no recurrido o por ser desestimado el recurso, lo que tampoco se ha producido. En definitiva, no existe acto que ejecutar, pero aún de existir, no sería ejecutivo.

SEGUNDO

La apelante pone de manifiesto que en el expediente se formularon dos tipos de solicitudes. La primera se encaminaba a averiguar si existía Acta de puesta en marcha (art.36 Ley 30/92), lo que se hizo en escritos de 24 abril de 1997, 15 febrero y 23 marzo 1999. La segunda se encaminaba, cerciorados ya de que no existía el Acta, a la paralización de la cantera por falta de dicha autorización, lo que se hizo en escrito fechado el 21 abril de 1999 -se solicitaba la inmediata paralización de la cantera - y el cual cumplía los requisitos del art.70 de la Ley 30/92, siendo reiterado con fechas 18 mayo y 20 octubre 1999. Como...

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