STSJ Comunidad de Madrid 1308/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2006:12813 |
Número de Recurso | 789/2005 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1308/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01308/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 789/05
SENTENCIA Nº 1308
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 789/05 interpuesto por el Letrado D. Álvaro García Guerrero, en nombre de D. Cosme contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en los autos nº 439/05 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado.
Con fecha 12-9-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Con fecha 7-10-05 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 17-10-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debe ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Si no es así y el Letrado carece de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien corresponde, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existía un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la imposibilidad material de comparecencia personal de su patrocinado, a fin de que se provea a su representación. En el presente caso nada de ello se ha hecho, y es mas, puesto que la apelación se sustancia...
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