STSJ Comunidad de Madrid 426/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:5349
Número de Recurso2165/2003
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00426/2007

SENTENCIA No 426

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2165/03, interpuesto por D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo y dirigido por la Letrada Dª. Carole Johanna André Locq, contra la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid de fecha 16 de mayo de 2003 por la que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita del recurrente por insostenibilidad de la pretensión; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de un procedimiento seguido ante la Dirección General de Seguros, el ahora recurrente mostró su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo, para lo que solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio ante la Comisión de Asistencia Jurídica de Málaga. Reconocido el derecho y efectuado el nombramiento, la Comisión, tras los correspondientes trámites, denegó el reconocimiento del derecho por insostenibilidad de la pretensión en fecha 21 de noviembre de 2001. Presentado recurso ante la misma Comisión, éste no fue expresamente resuelto.

El día 27 de noviembre el actor recurrió interpuso contra la resolución del día 21 anterior recurso para la protección de los derechos fundamentales ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Torremolinos. Éste inadmitió el recurso y archivó el procedimiento el 19 de diciembre de 2001.

Con posterioridad el actor interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Málaga contra la inactividad del citado órgano administrativo, el cual se declaró incompetente a favor de este Tribunal Superior de Justicia. Remitidas las actuaciones e incoado el oportuno procedimiento de protección de los derechos fundamentales con el número 1095/02 de esta Sección Novena, fue solicitado el nombramiento de Procurador y Abogado de oficio ante la...

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