STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:11156
Número de Recurso794/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 794/1996 Partes: Carlos Miguel / Ayuntamiento de Manresa S E N T E N C I A N° 917/2000 Ilmos. Sres.

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 794/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Don Carlos Miguel y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Manresa, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Arturo Cot Montserrat y dirigido por la Letrada, Doña María Angels Clotet i Miró; versando el presente proceso sobre materia de impugnación de Catálogo de puestos de trabajo; adscripción a nuevo puesto de trabajo y actos posteriores de ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra los siguientes actos y disposiciones administrativas: 1°)

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manresa, de fecha 19 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Catálogo de Puestos de Trabajo de dicha Corporación; 2°) Decret de 26 de febrero de 1996, dictado por el Teniente de Alcalde de citado Ayuntamiento , por el que se modifica la adscripción del actor dentro del Ayuntamiento y, finalmente; 3°) Los actos posteriores que sean consecuencia y ejecución del Catálogo expresado.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-admínistrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anularan y dejaran sin efecto los actos y disposiciones administrativas impugnadas, al incurrir en vicios de nulidad o anulabilidad.

TERCERO

La Administración municipal demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, al entender que concurren en el presente proceso las causas de falta de legitimación activa del actor, respecto al Catálogo impugnado, falta de requisitos de forma de la demanda y extemporaneidad del recurso respecto de los actos posteriores impugnados y, en segundo lugar y respecto al fondo del asunto, el Ayuntamiento de Manresa solicitó la desestimación del recurso al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 9 de marzo de 1998 , con el resultado que obra en autos y se señaló el asunto para Votación y Fallo, el día 16 de febrero de 2000.

Por providencia de la misma fecha y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sala dio traslado al actor para que alegara lo que a su derecho conviniere en relación con las causas de inadmisibilidad planteadas por el Ayuntamiento demandado.

Cumplimentado dicho trámite, mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2000, la Sala ordenó proseguir el presente proceso por los trámites del recurso contencioso- administrativo ordinario y, de acuerdo con ello, dar traslado a las partes para que formularan, sucesivamente, conclusiones sucintas.

Concluidos dichos trámites, mediante nuevo proveído de fecha 29 de junio de 2000, la Sala ordenó levantar la suspensión del plazo para dictar sentencia quedando Las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es necesario abordar, en primer lugar, las causas de inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo que intenta el Ayuntamiento de Manresa demandado pues, como es sabido, la estimación de cualquiera de ellas supondría la imposibilidad de continuar adelante el proceso y de entrar en el análisis y resolución del fondo del mismo.

La primera de las inadmisibilidades planteadas por la Corporación demandada hace referencia a la falta de legitimación activa del actor para impugnar el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Manresa, aprobado mediante un Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de febrero de 1996.

Al amparo del antiguo artículo 82, apartado b), de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativo de 1956 , la Administración demandada sostiene que el mencionado Catálogo en nada afecta al actor por lo que no ostenta legitimación para impugnarlo.

Es reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 15 de diciembre de 1999 y 21 de febrero de 2000 , entre las más recientes), que señalan que la legitimación activa se conecta con el interés "legítimo" que ostenta el actor para impugnar una determinada disposición administrativa y que ese interés "legítimo" se concreta en que la anulación del acto impugnado ha de reportarle un beneficio en su esfera jurídica, o evitarle un perjuicio, de tal modo que ese beneficio (o evitación de perjuicio), sea real y cierto y no sólo futuro e incierto.

Pues bien, en el presente caso, como quiera que la fijación del complemento específico del nuevo puesto de trabajo al que se adscribe al actor se efectúa en el Catálogo de Puestos de Trabajo, siendo el Decreto de adscripción un mero acto administrativo de ejecución del mismo, es claro que el perjuicio que impugna el...

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