STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:11502
Número de Recurso4643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.643/1.997 y 4.921/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 624 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.643/1.997 y el 4.921/1.997, unidos por duplicidad, seguido a instancia de DON Felix , en su calidad de propietario-titular de " DIRECCION000 ", que comparece representado por el Procurador D. José Luzón Duran y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 25/9/97 relativa al cambio de ubicación de postes de tendido eléctrico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que: a)

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso. b) Reconozca el derecho de la DIRECCION000 al pago, por parte del Ayuntamiento, de los costos que, en caso de proceder aquélla, se generarán como consecuencia de la variante del tendido de línea así como de los perjuicios ocasionados por ésta. c) Condene a la Administración demandada al pago de las costas de este proceso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora...

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