STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2052 |
Número de Recurso | 1237/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 7 de septiembre de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso n° 1237/2004, en el que ha sido parte actora D. Rubén, y demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez. Se ha dictado esta en base a
ANTECEDENTES DE HECHOS
La parte actora solicitó en su demanda solicitó una sentencia anulatoria de la resolución recurrida y el reconocimiento como fecha de integración en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, la de 29 de mayo de 1986.
El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.
Señalado día para la votación y fallo tuvo efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La resolución objeto del presente recurso, del Subdirector de Gestión de Personal, por poder otorgado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 5 de octubre de 2004, deniega la solicitud de la parte actora de integración en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación con efectos de 29 de mayo de 1986, sobre la base de no ser competente para la extensión de los efectos de sentencias judiciales, al considerar que lo pretendido por el actor era la susodicha extensión. Consideración que ha de ser rechazada de plano, sólo posible desde una lectura poco atenta, si no interesada, del citado escrito, puesto que es evidente que la referencia que se hace en el citado escrito a sentencias recaídas sobre la materia, se hace en apoyo de su pretensión y no con la intención de que se extienda al actor los efectos de las mismas.
El Sr. Abogado del Estado, junto a la anterior causa de inadmisibilidad, esto es considerando la pretensión actuada en los términos ut supra rechazados, opone como causa de...
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