STSJ Navarra 12/2004, 3 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2004
Número de resolución12/2004

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a tres de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 50/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 24 de junio de 2003, en autos de juicio ordinario nº 755/01, (rollo de apelación civil nº 233/02) sobre cesación de inmisiones y relaciones de vecindad, procedentes de Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, siendo RECURRENTES los demandantes, INSTITUTO DE HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN (PADRES CORAZONISTAS), COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACIÓN000 ZONA NUM000 " DE PUENTE LA REINA e INMOBILIARIA PUENTE LA REINA, S.A., representados ante esta Sala por el Procurador D. Javier Castillo Torres y dirigidos por el Letrado D. Rafael Izco Cabezon, y RECURRIDOS los demandados D. Gustavo y Dª Sonia , representados en este recurso por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso y dirigidos por el Letrado D. Juan Luis Apezteguia Elso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. D. Javier Castillo Torres en nombre y representación del INSTITUTO DE HERMANOS DEL SAGRADO CORAZON , de LA COMUNIDAD DE VECINOS URBANIZACIÓN000 ZONA NUM000 y de INMOBILIARIA PUENTE LA REINA S.A. en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra D. Gustavo y su esposa Dª. Sonia estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandado Sr. Gustavo posee y explota directamente una granja porcina ubicada en el paraje de la Regata de Gromacín de Puente La Reina (Navarra). Dicha granja tiene al menos una media anual de más de 400 cerdos de engorde. El Sr. Gustavo tiene una licencia irregular administrativa de cría de cerdos, almacén agrícola y depósito de estiércol líquido. El demandado inicia tres expedientes de licencia administrativa, de los que resultan dos concesiones de licencias irregularmente tramitadas. La primera licencia alcanza aproximadamente a la mitad de la superficie destinada a la explotación porcina y la segunda, alcanza a la superficie restante. Entre estas dos licencias se solicitó otra, que se denegó entendemos que por la oposición de los vecinos, trámite éste el de notificación a los vecinos que no se cumplió en las licencias tramitadas irregularmente. La actividad o explotación para el engorde de cerdos está clasificada como una actividad "molesta, insalubre y peligrosa" en el decreto de 30 de noviembre de 1961 y legislación concordante. En el expte. de licencia del año 1975 consta que la instalación proyectada está a una distancia superior a 800 metros del casco urbano, craso error ya que en el Registro de la Propiedad consta a menos de 35 metros, la vivienda del Sr. Carlos José , a unos 200 metros las Hermanas del Verbo Divino y entendemos que a menos de 800 metros el centro del pueblo. Tampoco se ha dotado hasta la fecha de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario ni se cumplen las condiciones higiénico sanitarias de desinfecciones y desinsectación que paliarían enormemente las molestias que produce. Existe asimismo un riesgo de contaminación de las aguas ya que a menos de 10 metros de la granja existe un curso natural de agua que se conoce como La Regata. No se cumple con la regularización para la correcta tramitación de la licencia o autorización administrativa que debía realizarse antes de agosto de 2.000. Además, el Sr. Gustavo que es la persona que hasta el presente ha trabajado directamente en la granja tiene más de 71 años y está cobrando la pensión de jubilación. El Ayuntamiento de Puente la Reina hace años que recalificó el terreno del Sr. Gustavo como urbanizable, al parecer una de las causas determinantes de tal recalificación era solventar el problema de salubridad que produce la granja porcina. Esta, ha sido un obstáculo para el desarrollo urbanístico del puebloya que los promotores que ha estado interesados en polígonos cercanos, han visto cercenada su voluntad por el asunto de la granja de cerdos. El Ayuntamiento ha intentado que los Sres. Gustavo cambiasen de ubicación la citada granja concediendo para ello diferentes soluciones, negándose éstos a tales traslados. Desde la instalación de la granja, las quejas y reclamaciones de los vecinos han sido constantes y sucesivas, es decir, que existió y existe disconformidad vecinal con tal situación. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando al demandado a estar y pasar por la siguiente declaración:a) que el demandado cumpla y se adopten las medidas oportunas (conforme a F.D.X.a) para evitar los perjuicios que causa la granja porcina a sus vecinos; a) y caso de que no se haga o no sea posible, a que cese la actividad ganadera que produce las inmisiones o perjuicios que resulten perturbadoras para los vecinos; b) que el Órgano Juzgador determine y fije un plazo para el cese de la actividad ganadera, considerando el plazo conforme al Fund. Derecho X.b); c) y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció la Procuradora Sra. Dª. Yolanda Apezteguía Elso en nombre y representación de D. Gustavo y Dª. Sonia , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es cierto que el Sr. Gustavo posee y explota directamente una granja porcina con la colaboración de su esposa de la que viven éstos y su familia. Mi representado posee su granja con anterioridad a las construcciones de los demandantes, quienes cuando construyeron conocían la realidad del terreno y la legalidad expresa de las instalaciones y actividades a las que mis mandantes se dedican. Referente a la licencia administrativa decir que mi mandante ha iniciado no tres sino dos expedientes de licencia administrativa. Uno en el año 1.969, momento en el que construyó la granja y otro posterior en 1.973 sobre ampliación de la misma que fue denegado. Pero lo que denota una absoluta mala fe es pretender queel expte. al que se refiere el correlativo del año 1.975, tramitado a instancia del Sr. Gustavo y de su cuñado tenga algo que ver con este litigio, pues se trata de una licencia concedida para otra granja situada alrededor de un kilómetro de la hoy litigiosa y que actualmente es propiedad de su cuñado. En la tramitación del expte. de 1.969 hubo exposición pública, los dictámenes necesarios y se cumplió con todo lo que determina el Decreto de 1.961 sobre actividades insalubres, nocivas y peligrosas y aparte de ello en aquel entonces no había edificaciones cercanas ni, lógicamente oposición alguna. Es incierto que mi mandante no haya dotado hasta la fecha a su granja de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario ya que tal y como nos certifica Dª. Lina en su calidad de veterinaria responsable de la granja Los Alecos, dicha empresa suministra periódicamente al demandado productos desinfectantes, raticidas e insecticidas para su aplicación en lanave de engorde de porcino y asimismo incorpora en el pienso que le suministra durante el período estival, "vitaodor", producto destinado a la reducción de olores de los purines. Asimismo y ante la resolución de la Alcaldía de Puente la Reina de fecha 20 de junio de 2.000 a la que se alude en la demanda, mi representado, dentro del plazo prefijado por la Corporación presentó en fecha 20 de julio de 2.000 la consulta que se acompaña avalada por un Ingeniero Técnico Agrícola, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte de nadie. Por tanto, la granja propiedad de mi mandante no necesita regularizar absolutamente nada dado que cuenta con todos los permisos y autorizaciones en regla. La verdadera situación es que nosencontramos ante una granja absolutamente legalizada que con motivo del desarrollo urbanístico se encuentra en la actualidad con edificaciones cercanas. Se aporta al respecto la documentación acreditativa de que todos a los que se refiere el hecho decimotercero de la demanda han edificado con posterioridad a la granja construida en 1.969. Mis mandantes siempre han puesto el máximo empeño en minimizar las molestias que pudieran causar y aparte de ello han acudido veloces a cualquier requerimiento que en tal sentido les haya podido efectuar el Ayuntamiento. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mis representados de todos y cada uno de los pedimentos deducidos contra ellos en la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón (Centro puente), la Comunidad de Vecinos URBANIZACIÓN000 nº NUM000 y de InmobiliariaPuente la Reina S.A. contra Don Gustavo y Doña Sonia condenando en costas al actor. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días ante este Juzgado."

CUARTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Propiedad en las legislaciones forales y territoriales
    • España
    • Práctico Derechos Reales Propiedad Conceptos generales de la propiedad
    • January 17, 2024
    ... ... general 1.1 ARAGÓN 1.2 CATALUÑA 1.3 GALICIA 1.4 ISLAS BALEARES 1.5 NAVARRA ... Advierte la STSJ Navarra 4/2018, 23 de Mayo de 2018 [j 1] que ... Pone de relieve la STSJ Navarra 12/2004, 3 de Mayo de 2004 [j 3] que, aunque la letra ... ...
4 sentencias
  • SAP Barcelona 67/2014, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • February 20, 2014
    ...una vía adecuada de propagación de ciertas inmisiones ( SS TS 1ª 23 sep. 1988 y núm. 196/2005 de 14 noviembre; y S TSJ de Navarra núm. 12/2004 de 3 mayo ), en cambio las filtraciones de agua y las consiguientes humedades (o inundaciones) ocasionadas por la avería o la rotura de una conducci......
  • STSJ Cataluña 30/2006, 17 de Julio de 2006
    • España
    • July 17, 2006
    ...ser considerada una vía adecuada de propagación de ciertas inmisiones (SS TS 1ª 23 sep. 1988 y núm. 196/2005 de 14 nov.; y S TSJ de Navarra núm. 12/2004 de 3 may .), en cambio las filtraciones de agua y las consiguientes humedades (o inundaciones) ocasionadas por la avería o la rotura de un......
  • SAP Navarra 201/2008, 20 de Junio de 2008
    • España
    • June 20, 2008
    ...del entorno que las padece." Por último, en la exposición del criterio interpretativo de la Ley 367 F.N. que, al hilo de la STSJNavarra de 3 de mayo de 2004 , venimos haciendo, es conveniente también señalar que la preexistencia de la finca afectada, conforme a la doctrina científica y juri......
  • SAP Navarra 251/2017, 24 de Mayo de 2017
    • España
    • May 24, 2017
    ...ejercicio del derecho y de las tolerabilidad de las molestias que origina a los colindantes o que están dentro de la influencia ( STSJ de Navarra 3/5/04 (RJ 2004 /3724), que expone: " .... de normalidad en el uso y normal tolerabilidad de las molestias (cfr. SS. 12 diciembre 1980 [ RJ 1980,......
7 artículos doctrinales
  • Las relaciones de vecindad
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Derechos Reales. Cuaderno II. El Derecho de Propiedad
    • September 1, 2010
    ...-supuesto de hecho que podría extenderse a una actividad emprendida y ejercida con licencia, como en el caso enjuiciado en la STSJ de Navarra de 3 de mayo de 2004- pueden ser impedidas por los tribunales civiles a instancia de los titulares de derechos como el de propiedad, a los que even-t......
  • Política ambiental de Aragón
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2007, Enero 2007
    • January 1, 2007
    ...pueda resultar del uso razonable de su derecho, habida cuenta de las necesidades de cada finca, el uso del lugar y la equidad». La STSJ Navarra 3 mayo 2004 declara, en un caso de inmisiones «Existiendo en el Fuero Nuevo de Navarra un principio rector de las relaciones de vecindad, definitor......
  • Derecho de vecindad: la tutela del Derecho civil frente a inmisiones «medioambientales» ilícitas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXX-III, Julio 2017
    • July 1, 2017
    ...medio de defensa contra esa patología por los damnificados» 77. Por otra parte, la significativa y clarifica- Page 988 dora STSJ Navarra 3 mayo 2004 declara terminantemente que «La preexistencia de una instalación no define sin embargo a perpetuidad el uso de la zona, ni alcanza a imponer a......
  • Política ambiental de Canarias
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2007, Enero 2007
    • January 1, 2007
    ...grupo»). B) Derecho navarro En lo que se refiere a la legitimación de titulares de derechos personales, para el Derecho navarro, la STSJ Navarra 3 mayo 2004 llega a una conclusión semejante a la señalada para el Derecho estatal: «Aunque el Fuero Nuevo inserta esta regla de vecindad en sede ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR