STSJ Comunidad de Madrid 903/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:10615
Número de Recurso61/2001
Número de Resolución903/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00903/2005

SENTENCIA Nº 903

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veinte de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 61/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez, en nombre y representación de "Doman, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 3 de noviembre de 1992, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del citado Ministerio, dictada por delegación del Ministro, de fecha 26 de junio de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, que fue turnado inicialmente a la Sección Segunda de esta Sala y posteriormente a esta Sección Novena, y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Doman, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 3 de noviembre de 1992, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del citado Ministerio, dictada por delegación del Ministro, de fecha 26 de junio de 1995, por la que se le impone una sanción de multa de 40.000 ptas. por la comisión de una infracción tipificada como leve en el art. 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), y art. 199.m) del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), consistente en no consignar en la declaración de porte el dato esencial del precio del transporte.

La resolución sancionadora impugnada se sustenta en una declaración de porte de 16 de enero de 1992, obrante en el expediente en la que aparece como cargador la demandante, "Doman, S.A.", sin que en ella se consigne el precio del transporte.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la empresa actora se dedica exclusivamente a la carga y descarga no siendo ella la que contrata el transporte, sino la empresa titular de la mercancía que ella exclusivamente carga en los camiones que aquella empresa le indica, desconociendo, por tanto, el precio del transporte por resultarle ajeno a su actividad empresarial de carga y descarga. Aporta el contrato que le vincula con la empresa titular de la mercancía en el que consta que la actora se dedica a la carga, descarga, movimiento y, en general, manipulación de las mercancías depositadas en el muelle. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de tales resoluciones con fundamento en la declaración de porte que obra en el expediente administrativo que fue aportada por la propia empresa interesada...

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