STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:1035
Número de Recurso495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Donato A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 495 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA Nº 89 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Ellías En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil. Visto el recurso nº 495 de 1997 interpuesto por don Donato , en su propio nombre y defensa como Abogado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de diciembre de 1996 desestimatorio de la reclamación número 28/17036/94 contra el valor catastral asignado a la finca sita en Tres Cantos, calle Vado nº 38- habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 9.643.907 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se anule la asignación del valor catastral impugnado y en cualquier caso la notificación de tal asignación y las liquidaciones giradas con tal base imponible, y se acuerde la devolución de las cantidades abonadas por dichas liquidaciones más los intereses legales .

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, transcurrió el periodo probatorio sin e se propusiese prueba alguna.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 28 de enero de 2000. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la referida valoración catastral alegando en primer término la nulidad de su notificación a él, que no es el sujeto pasivo sino que lo es su sociedad de gananciales, a la cual había de hacerse la notificación conforme al artículo 70.5 de la Ley de Haciendas Locales .

En esta alegación, según la cual habría sido correcta la notificación a ambos cónyuges, se utiliza un concepto de sociedad de gananciales como persona distinta de los cónyuges, y además un concepto formal de sujeto pasivo aislado del general tributario. En cuanto a la sociedad de gananciales, que desde siempre fue considerada por la Dirección General de los Registros y del Notariado como una "mancomunidad" de bienes sin atribución de cuotas, después, tras la reforma de 1981, en que desapareció la anterior remisión a las reglas del contrato de sociedad, aunque conservase la rúbrica de "sociedad", se puede llegar a la conclusión de que los...

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