STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:3738
Número de Recurso1067/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1067/2000 N.I.G. 48.04.4-99/005380 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de julio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Lázaro frente a CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. y MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Lázaro , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la entidad bancaria CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A. con antigüedad desde el 15 de mayo de 1974 y categoría profesional de administrativo.

  1. - Con fecha de 16 de octubre de 1993 ambas partes otorgaron póliza de prestamo intervenida por Agente de cambio y bolsa, en cuya virtud la entidad bancaria concedía al demandante y esposa un préstamo por valor de 5.000.000,- de pesetas destinado a la adquisición de una vivienda; conviniendo en su estipulación quinta el compromiso del actor de suscribir una póliza de seguro de vida en cobertura del crédito, de forma que el banco, de producirse su fallecimiento pudiera resarcirse del importe de la deuda existente en dicho momento.

    Al objeto de dar cumplimiento a citada obligación el actor suscribió boletín de adhesión a Seguro

    Colectivo de Vida de la entidad aseguradora Mapfre Vida, en citada fecha de 16 de octubre de 1993, en virtud de póliza nº NUM000 y nº de adhesión 1821, al objeto de garantizar los riesgos de incapacidad permanente absoluta y muerte del asegurado, ascendiendo el montante de la suma asegurada a 5.000.000,- de pesetas. En citado boletin de adhesión la compañía aseguradora incorporaba diversas preguntas al objeto de valorar el riesgo asegurado, cuales: "¿Ha padecido alguna enfermedad cuya duración sobrepasó los 14 días?... o ¿Padece Vd. alguna enfermedad o defecto físico?", que no fueron contestadas expresamente por el actor.

  2. - Con fecha de 17 de diciembre de 1993, la entidad MAPFRE VIDA, S.A. otorgó al actor certificado individual Seguro de Grupo destinado a "certificar que el asegurado (actor) forma parte de la colectividad asegurada en la póliza de Seguro de Vida nº NUM000 suscrita por el tomador CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A., nº de adhesión 1821 y efectos desde 1-10-93". Figurando como garantías de la póliza, el fallecimiento del asegurado por cualquier causa por capital asegurado de 5 millones, y como seguros complementarios incluídos los de invalidez absoluta y permanente y muerte por accidente en idéntica suma.

  3. - El 12 de enero de 1994 la entidad aseguradora otorgó nuevo certificado individual Seguro de Grupo al actor, en cuya virtud se le incluía como parte de la colectividad asegurada en póliza de Seguro de Vida nº NUM001 suscrita por el Tomador del Seguro CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A., con nº de adhesión 1857 y efectos desde 01-01-94, con idéntica cobertura que el anterior y capital asegurado de 2.500.000 pts. 5º.- El 26 de marzo de 1997 se elevó el capital asegurado de la Póliza Seguro de Vida nº NUM002 y nº de adhesión 1821 a 15.400.000 pts. para cada una de las contingencias (muerte e invalidez absoluta)

    concertadas.

    En la misma fecha, el actor suscribió una cesión de derechos correspondientes a la póliza del ramo de vida con nº de adhesión 1857 suscrito, en favor de la entidad bancaria, en la que expresamente se dispone: El presente seguro de vida se concierta con la finalidad primordial de asegurar a la entidad crediticia, en caso de fallecimiento del asegurado, el cobro preferente del crédito pendiente de amortizar, que dicha entidad ha concedido al asegurado.

    En consecuencia:

  4. - Se designa beneficiario del Seguro, a la entidad crediticia por la cantidad que en el la fecha del fallecimiento del asegurado, estuviere pendiente de liquidar a dicha entidad, con el límite máximo de la cantidad asegurada en la póliza.

  5. - Mapfre Vida, S.A. se compromete a que, al fallecimiento del asegurado no entregará cantidad alguna a persona distinta de la entidad crediticia, sin su conocimiento expreso.

  6. - El remanente del importe del capital asegurado o la totalidad en su caso una vez satisfecha la deuda, será entregada a las personas designadas como beneficiarios en la póliza...

  7. - El 10 de febrero de 1997 la entidad bancaria y el demandante y su esposa habían otorgado préstamo hipotecario, elevado a escritura pública el 10 de febrero de 1997, en cuya virtud la entidad bancaria otorgaba a éstos préstamo por importe de 11 millones de pesestas y de especiales condiciones respecto de las usualmente aplicadas a la clientela, atendida su condición de empleado de la entidad bancaria, constituyéndose en garantía del principal e intereses hipoteca sobre vivienda propiedad del actor, sita en Pontevedra, a donde había sido trasladado desde el 7 de enero de 1997 en el ejercicio de s actividad profesional.

  8. - El actor había permanecido de baja por incapacidad temporal diagnosticado de diplopia desde el 15 de julio al 22 de octubre de 1991. Enfermedad de unos quince años de evolución que inicialmente fue cruzada y vertical, corregida con prismas y que a partir del año 98 devino en posición primaria, aumentando en la mirada hacia arriba y derecha de cuantía variable, no corregible con prismas, ni con intervención quirúrgica. Razón por la cual, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de 20 de mayo de 1998 declaró al actor afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta, con efectos desde el 30 de enero de 1998.

  9. - El 10 de junio de 1998 el actor suscribió documento de saldo y finiquito de su relación laboral con la entidad bancaria, con motivo de su cese laboral, por incapacidad permanente en grado de absoluta producida con efectos de 29 de enero de 1998, ... sin tener nada más que reclamar por concepto o cuantía alguna de la entidad crediticia.

  10. - El 9 de julio de 1998 el actor suscribió recibo por invalidez absoluta y permanente, declarando haber recibido de MAPFRE VIDA, S.A. en concepto de pago total de la...

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