STSJ Cantabria , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:604
Número de Recurso624/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 3 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 624/99, interpuesto por DON Carlos Ramón , representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo contra el AYUNTAMIENTO DE POLANCO, representado por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por el Letrado Don Eduardo Sierra Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de septiembre de 1999 contra la resolución del Plenodel Ayuntamiento de Polanco, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 1999 por la que se procede a la constitución de los grupos políticos municipales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Polanco, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 15 de julio de 1999 por la que se procede a la constitución de los grupos políticos municipales.

SEGUNDO

Como afirmó esta Sala en la sentencia dictada en el recurso nº 1622/95 :

" Partiendo de tales principios el segundo problema que se plantea en directa relación con el asunto principal es el de la posibilidad de formar grupo político propio aquellos partidos que obtuvieron un sólo representante en el Ayuntamiento. Esta cuestión es objeto del recurso nº 1623/95 que se está tramitando por esta Sala y allí será objeto de un estudio pormenorizado, no obstante hemos de señalar que conforme indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1990:

"A efectos de este recurso es de señalar:...

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