STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18035 |
Número de Recurso | 390/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 390/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 871 DE 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO
En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 390/1998 seguido a instancia de Don Augusto , en su propio nombre y representación, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Martos (Jaén), representado por el Procurador Don Norberto del Saz Catalá y defendido por el Letrado Don Manuel Carlos de Castro Anguita, y en el que fue parte coadyuvante-codemandante la Asociación de Vecinos "San José", representada por la Letrada Doña María del Carmen Morenilla Burlo]. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala, entre otros pronunciamientos, que dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.. Igualmente la Asociación de Vecinos "San José", habiéndose personado como coadyuvante, solicitó, por los mismos fundamentos, la estimación del recurso.
En su escrito de contestación a la demanda, la Corporación- demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso, por considerar la resolución recurrida conforme a Derecho-.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimar-se necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente-. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.
El recurso se formula contra la resolución del Alcalde de Martos de cesar a Don Augusto en el cargo de representante del Alcalde en el Anejo de Las Casillas, dos años después de haberlo nombrado por haber sido el más votado entre los vecinos de Las Casillas, cumpliendo así un compromiso electoral que, como otros candidatos de otras fuerzas políticas, suscribió con la Asociación de Vecinos "San José".
La Corporación demandada esgrime, con carácter previo, dos causas de inadmisión del recurso.
La primera, basada en el artículo 33.1 de la LJCA, consiste en que el recurrente Don Augusto compareció en su nombre y representación, sin intervención de Procurador o de Abogado, posibilidad ésta reservada únicamente a los funcionarios públicos, para los procedimientos que versen sobre cuestiones de personal, tal como establece el apartado tercero del mismo artículo.
Si es cierto que el Sr. Augusto carecía de la condición de ser funcionario público, pues la...
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