STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:14292
Número de Recurso2121/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.121/95.

SENTENCIA NÚM. 1.435.

Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y Garcia Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.121/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ARGANDA DEL REY Y SU COMARCA (ASEARCO), contra el acuerdo de 24 de mayo de 1995 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, relativa al Polígono Industrial y su entorno a excepción de los ámbitos denominadas "Las Monjas" y "Valdepencas" en los que se deniega la aprobación definitiva.

Han sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva, EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por el Letrado don Fabián Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de julio de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el representante legal de la Comunidad de Madrid mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 9 de julio de 1997 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 22 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna el acuerdo de 24 de mayo de 1995 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, relativa al Polígono Industrial y su entorno a excepción de los ámbitos denominados "Las Monjas" y "Valdepencas" en los que se deniega la aprobación definitiva.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 1985.

    Por el Ayuntamiento en Pleno de Arganda del Rey con fecha 7 de mayo de 1992 aprobó lo que denominó, Avance de Revisión Parcial del Plan General relativo al Polígono Industrial y a su entorno, sometiéndose al trámite de información pública, publicándose los pertinentes anuncios en el B.O.C.M de 26 de mayo de 1992, y en el diario "YA" de 4 de junio del mismo año.

    El 13 de julio de 1993 el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey acordó aprobar inicialmente la citada Revisión Parcial del Plan General, abriéndose nuevamente un trámite de información pública. El 7 de julio de 1994, el Pleno del Ayuntamiento, visto los cambios operados en el expediente en virtud de las contestaciones a las alegaciones formuladas, acordó abrir un nuevo trámite de información pública.

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1995 aprobó provisionalmente la Revisión Parcial, remitiendo a la Consejería de Política Territorial para su aprobación definitiva.

    El día 4 de mayo de 1995 los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emitieron informe favorable a la aprobación definitiva con la excepción de los ámbitos de Las Monjas y Valdepencas.

  3. La Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1995 aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan...

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