STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1808
Número de Recurso2694/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2694/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 341/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a treinta de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2694/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Urduliz, el 11 de julio y el 28 de octubre de 1994, en relación con incidencias referidas a la ejecución de la urbanización de las parcelas industriales identificadas como F y G del Polígono Industrial de Suelo Urbanizable Industrial DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente PERFORACIONES METÁLICAS, S.A., representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado SR. PAGAZAURTUNDUA URIARTE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE URDULIZ, representado por la Procuradora SRA.ZABALA SALEGUI y dirigido por el Letrado SR.LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de junio de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr.Arenaza Artabe actuando en actuando en nombre y representación de Perforaciones Metálicas S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Urduliz, en relación con incidencias referidas a la ejecución de la urbanización, en fecha 11 de julio de 1994 y 28 de octubre de 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 2694/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto, pronunciándose sobre los siguientes extremos:

  1. Que el importe de los costos que han sido asumidos por PERMESA para el saneamiento y utilización industrial de las parcelas F y G adjudicadas al mismo en el Polígono Industrial DIRECCION000 NUM000 , de Urduliz, han de ser asumidos por el propio polígono y en su consecuencia por la cuenta de liquidación del mismo, y ello en razón de que por un lado, no se tuvo en cuenta en el Proyecto de Reparcelación las especiales configuraciones de cada parcela industrial, y así mismo por la defectuosa ejecución del Proyecto de Urbanización, que preveía unos determinados objetivos que no se cumplieron.

  2. Que, asimismo, los desembolsos realizados por la mercantil PERMESA para el saneamiento del talud existente entre las parcelas F y G de su propiedad y la parcela de Mecánica de la Peña, S.A., identificada como I, han de ser asumidos por la cuenta de liquidación provisional del Polígono Industrial DIRECCION000 NUM000 de Urduliz.

  3. Que la razón última que ha llevado a la mercantil PERMESA a asumir los costos indicados, se ha debido exclusivamente a una defectuosa ejecución del Proyecto de Urbanización, aprobado y ejecutado en la indicada zona; y ello por cuanto que de haberse cumplido las indicaciones y previsiones del mismo, no se hubiera dado origen a los sobrecostos producidos.

  4. Sobre la obligación legal que existe de reponer a la mercantil PERMESA de los desembolsos efectuados por la misma, por razones no imputables a ella, sino exclusivamente por una defectuosa redacción y ejecución de proyectos, y ello hasta el monto de las cantidades abonadas por tales conceptos más los intereses devengados por las mismas desde su desembolso y cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia, y ello para que el principio general ordenador de la distribución justa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, se cumpla eficazmente; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de las costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Tras señalarse día para la votación y fallo, por providencia posterior se acordó la ampliación de la prueba pericial, para mejor proveer, dadas las insuficiencias que se apreciaron en el informe pericial; tras las incidencias surgidas en relación con la cumplimentación de la ampliación de la pericial, se aportó el informe en el mes de enero del presente año 2001, señalándose para su ratificación el 12 de febrero siguiente, fecha en la que se celebró.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 16/03/01 se señaló el pasado día 20/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil PERMESA S.A., como titular de las parcelas industriales identificadas como F y G ubicadas en el Polígono Industrial de Suelo Urbanizable Industrial DIRECCION000 NUM000 , del término municipal de Urduliz, las que adquirió en el mes de septiembre de 1993 de su anterior titular Don Felix , recurre la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Urduliz el 11 de julio y el 28 de octubre de 1994, en relación con incidencias referidas a la ejecución de la urbanización.

El referido escrito presentado al Ayuntamiento el 11.07.94, -acompañado como documento 4 con la demanda- se encabeza señalando que en fecha 16.06.94 se mantuvo una reunión en el Ayuntamiento entre representantes de la recurrente y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento asistido del Secretario y Técnico de la Institución, indicándose que el motivo de dicha reunión se concretaba en poner de manifiesto al Ayuntamiento como órgano actuante y ejecutor de las obras de urbanización del suelo urbanizable industrial DIRECCION000 , NUM000 , lo acaecido respecto a las parcelas identificadas como F y G propiedad de la recurrente; en dicho escrito se hace referencia a lo tratado en relación con el saneamiento de las parcelas y del talud que linda con la parcela I de "Mecánica de la Peña", escrito que en su apartado denominado 4º

"Resumen" se señala que como conclusión de lo expuesto resulta clara que la recurrente es acreedora respecto de la cuenta de liquidación provisional de los sobrecostos generados como consecuencia de la necesidad de proceder a la mejora integral de su parcela y ello plasmando ya las alegaciones que se recogen en el escrito de demanda a las que antes nos hemos referido, señalando que al objeto de fijar con exactitud los sobrecostos producidos para su imputación a la cuenta de liquidación provisional procedía una reunión con los técnicos del Ayuntamiento; en el suplico del escrito se intteresaba al Ayuntaiento se resolviese sobre los extremos puestos de manifiesto en el mismo; en dicho escrito además se solicitaban las certificaciones de obra que hayan sido abonadas con cargo a la cuenta de liquidación provisional, así como de los sondeos y ensayos de control de calidad que hayan sido realizados durante la ejecución de las obras de urbanización.

El escrito presentado ante el Ayuntamiento el 28.10.94, -documento nº 6 de los acompañados con la demanda-, se remonta al escrito anterior de 11 de julio en el que se refiere asimismo el importe superior a 60.000.000.-ptas de los costos asumidos, ya que en fecha 19.10.94 se había recibido notificación del Ayuntamiento, y ello por primera vez, en el que se interesaba la aportación al expediente de los informes técnicos que aconsejaron dicha actuación así como las facturas correspondientes al sobrecosto para dar respuesta al escrito presentado en el mes de julio; con dicho escrito la recurrente manifiesta aportar la documentación interesada así como la sorpresa que le supone que el Ayuntamiento más de 3 meses después del escrito de petición en el que se ofrecía la portación de la documentación venga a solicitarla; en dicho escrito se reiteraba lo ya interesado en el de julio de 1994, esto es, la expedición de copia del conjunto de las certificaciones de obra que hayan sido abonadas con cargo a la cuenta de liquidación provisional así como de los sondeos y ensayos de control de calidad que hayan sido realizados durante la ejecución de las obras de urbanización, petición que se reitera interesando su rápido cumplimiento.

SEGUNDO

En relación con ello, la demanda en el suplico va a efectuar las siguientes peticiones:

  1. Que el importe de los costos que han sido asumidos por PERMESA para el saneamiento y utilización industrial de las parcelas F y G adjudicadas al mismo en el Polígono Industrial DIRECCION000 NUM000 , de Urduliz, han de ser asumidos por el propio polígono y en su consecuencia por la cuenta de liquidación del mismo, y ello en razón de que por un lado, no se tuvo en cuenta en el Proyecto de Reparcelación las especiales configuraciones de cada parcela industrial, y así mismo por la defectuosa ejecución del Proyecto de Urbanización, que preveía unos determinados objetivos que no se cumplieron.

  2. Sobre la obligación legal que existe de reponer a la mercantil PERMESA de los desembolsos efectuados...

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