STSJ Comunidad de Madrid 1376/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16241
Número de Recurso1696/2002
Número de Resolución1376/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01376/2004

RECURSO Nº 1.696/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a tres de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.696/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Alberto contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 18 de junio de 2.002, por la que se declara el funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hoy recurrente, como autor disciplinariamente responsable de una falta leve tipificada en el art. 8.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, imponiéndole la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 14.e) en relación con el art. 17 del mismo Cuerpo legal.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día dos de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Juan Alberto contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 18 de junio de 2.002, por la que se declara el funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hoy recurrente, destinado en la fecha de los hechos en el Centro Penitenciario Madrid IV (Navalcarnero), como autor disciplinariamente responsable de una falta leve tipificada en el art. 8.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, imponiéndole la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 14.e) en relación con el art. 17 del mismo Cuerpo legal

Interesa el actor en su demanda la nulidad de la resolución referenciada, así como ser restituído en su derecho con todos los pronunciamientos favorables; en su fundamento alega que la Administración ha incurrido en arbitrariedad al dictar la resolución sancionadora, vulnerando la ley, además de denunciar la desproporcionalidad en la sanción impuesta.

SEGUNDO

Constituyen hechos probados los que como tales recoge la resolución sancionadora, pues cuentan con la conformidad del recurrente, quién no los discute, si bien manifiesta razones que, a su entender, le excusan de ser corregido disciplinariamente.

Lo cierto es que el día 27 de mayo de 2.002, el Sr. Juan Alberto, con servicio genérico de Área Mixta, en la Oficina de Talleres, con jornada fija de 8:00 a 15:00 horas, se ausentó definitivamente del Establecimiento a las 14:38...

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