STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:8146
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 109/98 Partes: D. Luis Manuel C/ TEARC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANZAS Objeto: Resolución de 17-9-97 (REA 351/97) ITP-AJD- Representación.

S E N T E N C I A N°557/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 109/98, interpuesto por D. Luis Manuel , representado y defendido por el Letrado D. Santiago Zegri Díaz, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17.9.97, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en la Reclamación n° 351/97, en concepto de ITP. y A.J.D.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 18.958.000 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 21-5-99, se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 1-9-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 27-4-02, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27-06-02, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la citada Resolución del TEARC de 17-9-97 (REA 351/97) que desestima reclamación del actor contra acuerdo gestor por el que se le notifica en calidad de representante de la mercantil LACAMBRA, SA. una comprobación de valor al alza en relación con una compraventa inmobiliaria realizada a nombre de la citada Empresa por dicho reclamante.

Sostiene el recurrente que no debió notificársele a él tal comprobación de valores ya que únicamente actuó como presentante del documento de autoliquidación, no teniendo carácter de representante legal de la Compañía, dados sus poderes. En su contra el TEARC sostiene que en base al art. 32 de la Ley 30/92, de 26-11, la notificación es correcta, siendo así además que el recurrente actuó en nombre de la empresa al firmar la declaración de verificación de inversiones extranjeras.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta, en síntesis suficiente, en lo que sigue:

  1. Sólo tenía un poder especial para un acto determinado, no siendo de aplicación al caso el art. 32 de dicha Ley 30/92, de 26-11-, cuyo n° 3, además, exige acreditar la representación para determinados actos (solicitudes, desestimientos, recursos).

  2. En calidad de presentador del documento no podía ser notificado de la comprobación de...

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