STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:1935
Número de Recurso321/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 321/99 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cinco de julio de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 321/99 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Lucas , con D.N.I. nº NUM000 , que actúa en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de lesiones sufridas en acto de servicio. Siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3-2-1999.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de junio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de 3- 2-1999 por la cual se considera que las lesiones consistentes en contractura muscular y fractura marginal antero-superior de L4 sufridas por el recurrente D. Lucas , no se produjeron con ocasión o acto del servicio, al amparo de los arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975 de 17 de julio, al no apreciarse relación de causalidad entre el servicio prestado el 21-5-1998 y el resultado lesivo antes mencionado.

Segundo

Considera el recurrente que los hechos expuestos como base de su reclamación y prueba aportada acreditan fundadamente la relación de causalidad entre el acto de servicio y el resultado...

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