STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13184
Número de Recurso677/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 677/97 SENTENCIA NÚM. 1.248 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 677/97 seguido a instancia de Don Valentín , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nieves Echeverría Giménez y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Guadix, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de Gracia Zorrilla, y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Nieves Echeverría Giménez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Valentín , interpuso el 12 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra: 1) El Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Guadix de 17 de abril de 1996 que le ordenaba la demolición de la cerca construida en la BARRIADA000 número NUM000 y la retirada de la cabaña de madera instalada en su interior. 2) El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadix de 5 de noviembre de 1996 que acordó la ejecución subsidiria y a cuenta del obligado de la demolición y retirada antes citadas. 3) El Decreto de la Alcaldía de 7 de enero de 1997 que ordenó la demolición de la cerca y retirada de la cabaña y 4) El Decreto de la Alcaldía de Guadix de 20 de mayo de 1997 que ordenaba la demolición de la cerca y la retirada de la cabaña.

SEGUNDO

El 18 de septiembre de 1995 los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Guadix informan que el hoy actor está ejecutando sin licencia una obra consistente en una cerca, así como un alzado de planta de fábrica de bloques de hormigón y forjado en una zona, al parecer, de dominio público. El Alcalde el 20 de septiembre de 1995 dicta un Decreto suspendiendo las obras en curso e iniciar un expediente a fin de adoptar alguno de los acuerdos que se refiere el artículo 248 del TRLS de 26 de junio de 1992, a su vez le daba trámite de alegaciones y pie de recurso contencioso. Ese Decreto, notificado el 22 de septiembre de 1995 a Doña Rebeca , esposa del actor, no fue recurrido ni objeto de alegación. El 27 de diciembre de 1995 el Jefe accidental de la Policía Local informa que el Sr. Valentín está construyendo sobre una base metálica, en el sobrante de vía pública que ya en su día cercó, una cabaña de madera, que puede ser transportada, de unos 15 metros cuadrados. Para esa construcción no tiene licencia y además en el terreno cercado, aprecia el informante, que tiene sembrados unos metros cuadrados de lechugas y cebollas.

El 29 de diciembre de 1995 el Alcalde dicta Decreto acordando la suspensión de las obras e iniciar expediente a fin de adoptar alguno de los Acuerdos del artículo 248 del TRLS de 1992, ese Decreto es notificado el 4 de enero de 1996. Con anterioridad, el 28 de diciembre de 1995, el hoy actor dirige escrito al Ayuntamiento de Guadix, en el que exponía "que existiendo un sobrante de vía pública frente a la vivienda de mi propiedad ... y sobre el que durante tiempo inmemorial se ha venido utilizando para acopio de desechos, y ante la perturbación que tal efecto produce en la vivienda de mi propiedad es por lo que he procedido a cercarlo mediante fábricas de hormigón enfoscado, al objeto de evitar que se siga utilizando como vertedero. Por todo lo anteriormente expuesto le solicito a V.I. que previos los trámites e informes que correspondan, se inicie el expediente de enajenación para la compra de los citados terrenos con el compromiso de no edificar sobre los mismos, siendo la utilización que se compromete a dar al citado terreno, la de huerto jardín". El 25 de abril de 1996 el Ayuntamiento Pleno de Guadix, en el punto 29 referido a restablecimiento de la legalidad urbanística en Cañada de los Perales 3 y de bien de titularidad pública en BARRIADA000 , en base a las consideraciones que contenía el informe de la Comisión Municipal Informativa de Obras y Urbanismo, en esencia ejecución de obras sin licencia, sobre suelo de dominio público, no susceptible de legalización, de conformidad con el artículo 249.1º del TRLS de 1992, acordó ordenar al titular de la construcción que la...

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