STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2519
Número de Recurso854/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 892 Recurso núm. 854/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de Septiembre del mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Abelardo y otros, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, de 14 de junio del 2000. habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 13 de septiembre del 2000. Admitido a trámite y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que tiene derecho a percibir la gratificación de 15.000 pesetas por realizar turnos rotatorios desde el 28 de febrero del 1995 hasta el 1 de marzo del 1996, y reclama la diferencia con las cantidades efectivamente percibidas. El acuerdo de 27 de febrero del 1996, entre la Administración y los Sindicatos Policiales debe retrotraer sus efectos a la entrada en vigor el Acuerdo de 20 de febrero del 1995.

en cuya cláusula séptima se establecía: "Jornada de trabajo: se fijarán los índices correctores de 1,5 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente así como la reestructuración de los diferentes servicios. A tal efecto, Administración y Sindicato abrirán una Mesa de Trabajo para la ejecución inmediata de este punto en la que se determinará la forma de compensación del exceso de jornada resultante".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida. con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso - administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Dirección General de la Policía, de 14 de junio del 2000, sobre reclamación de diferencias salariales por aplicación retroactiva de la compensación fijada en el Acuerdo de 27 de febrero del 1996, entre la Administración y los Sindicatos Policiales.

SEGUNDO

El Acuerdo de 27 de febrero del 1996 no ha dispuesto...

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