STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:941
Número de Recurso2907/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.907/2.002 N.I.G. 48.04.4-02/003348 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ECONOMIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCI AL DEL GOBIERNO VASCO frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. , Valentina , Eugenio , Julieta , Bárbara , Rocío , Filomena , Ana María , Nuria , Estíbaliz , COMITE DE EMPRESA DE DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA y Angelina . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El día 21 de Marzo de 2.002 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, tras examen de documentación laboral de la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. el día 4 de Marzo de 2.002, dedicada al comercio al por menor de alimentos, se extendió el Acta de Infracción nº 293-02, que transcrita literalmente señala: Que en virtud de actuación inspectora efectuada el día 4 de marzo de 2002, y tras el examen de la documentación laboral se ha comprobado que la empresa no satisface a la inmensa mayoría de los trabajadores con derecho a ello, el preceptivo plus de transporte. Se mencionan a titulo de ejemplo, los trabajadores siguientes: Angelina Eugenio Julieta Rocío Filomena Valentina Ana María Nuria , y Estíbaliz . El hecho consignado comporta infracción al artícuo 4.f) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el artículo 29.1 de la misma disposición legal por incumplimiento del artículo 13 del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia, publicado en el BOB núm. 105, de 1 de Junio de 2001. La infracción indicada tiene la consideración de grave, según tipifica el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. Se gradúa la sanción en grado mínimo. Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de 500 Euros.

SEGUNDO

Notificada dicho Acta por la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. se formuló el día 12 de Abril de 2.002, escrito de Alegaciones, evacuando mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2.002 suscrito por la Inspección Provincial Trabajo y Seguridad Social el preceptivo informe en contestación a dichas alegaciones dándose por reproducidos ambos escritos.

TERCERO

La entidad demandada se encuentra dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizcaia para los años 2.000- 2.001, suscrito el 7 de Mayo de 2.001, publicado en el B.O.B de 1 de Junio de 2.001, que a se da por reproducido y a los efectos que a este pleito interesan señala: Artículo 5: Conceptos Retributivos: A) Conceptos salariales:

Salario base convenio Antigüedad Retribución de vacaciones Gratificaciones extraordinarias Paga de beneficios Horas extraordinarias B) Conceptos extrasalariales: Plus de distancia Dietas, viajes, traslados Plus complemento incapacidad temporal Quebranto de moneda Indemnización a la constancia.

Artículo 13: Plus de Transporte: En compensación de los gastos ocasionados, las empresas abonarán a todos los trabajadores que vivan a más de dos kilómetros de su centro de trabajo, el importe íntegro en el medio de transporte público más económico de cuatro viajes, dos de ida y dos de vuelta, salvo para quellos trabajadores que tengan jornada continuada o les sea de aplicación el párrafo 2º del artículo 15 de este Convenio Colectivo, en cuyo caso la compensación del gasto de transporte será por dos viajes, uno de ida y otro de vuelta. Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público más corto, que partiendo del domicilio del trabajador conduzca al centro o lugar de transporte. Cuando se utilicen dos vehículos de transporte se abonarán ambos si el trayecto de cada uno de ellos supera los 2 km., si únicamente se superase en uno de ellos se abonará éste, y cuando no se supere en ninguno pero la distancia computada de ambos excediese de 2 km. se abonará el de mayor recorrido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda deducida por el DELEGADO TERRITORIAL DE TRABAJO DE VIZCAYA, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., con citación de del COMITÉ DE EMPRESA de la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., Dª

Rocío , D. Eugenio , Dª Filomena , Dª Angelina , Dª Julieta , Dª Bárbara , Dª Valentina , Dª Ana María , Dª

Nuria , Dª Estíbaliz debo declarar como declaro que la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., transgredió lo establecido en los artículos 4.2. F) y 29.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 13 del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Vizcaya, publicado en el B.O.B. nº 105, de 1 de Junio de 2.001".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el...

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