STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:12843
Número de Recurso724/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

10 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2676/2002 Autos 940/00 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 724/02, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIX y por D. Jaime contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 14 de septiembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jaime en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (CANTIDAD) contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIX y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2.001, por la que estimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda presentada por D. Jaime , contra el Ayuntamiento de Guadix, debo condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 223.818 ptas. con los intereses a partir de esta sentencia que es donde se liquidan las cantidades.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jaime , mayor de edad, DNI NUM000 , que ha venido prestando sus servicios para el Excmo.

    Ayuntamiento de Guadix (Granada), con la categoría de encargado de actividades deportivas y salario de 245.526 ptas., según dice con inclusión de pagas extras que la propia parte señala en su reclamación, 138.726 de sueldo base en 1999 más complementos salariales 142.800 de sueldo base en 2000 más complementos salariales.

    En 31-5-2000, se le comunica su cese.

    Reclama diferencias salariales por los años 99 por salario base, antigüedad, plus de asistencia, transporte, responsabilidad, y pagas extras.

    Por los meses de Enero a Diciembre 99 inclusive y que cifra en 939.317 en total.

    Reclama por los mismos conceptos diferencias salariales del año 2000, por los meses de enero a mayo del 2000 y por la cantidad total de diferencia de 299.193 ptas.

    Y liquidación de vacaciones del año 2000, 76.855 en total 1.315.395 ptas. por todos los conceptos.

    Presentó reclamación previa al Ayuntamiento el 7 de diciembre de 2000 sin que conste le fuese contestado.

    Presentando la demanda en el Juzgado Decano a reparto el 20 diciembre 2000 anteriormente presentado un escrito de 20 de octubre de 2000, sellado en el Ayuntamiento sin firma ni fecha que reclama sin cuantificar los conceptos de antigüedad, pluses de revalorización de otros conceptos y diferencia entre el salario.

    En 6-9-2001 presentó reclamación previa en dos escritos la misma fecha que reproducen los anteriores, estos con diferencia de presentación del Secretario del Ayuntamiento.

  2. - El actor fue despedido según sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de 19-9-2000 de esta ciudad que estimó improcedente el despido que puso fin a la relación laboral iniciada el 3-6-96 y seguida ininterrumpidamente hasta el 31-5-2000 a través de cuatro contratos para obra o servicio determinado como encargado de actividades deportivas, el 1º de 1-6-99, y el último 2-6-99, estimando salario por día por todo concepto que después fue fijada en la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 6-3-2001 en 6.179 ptas. ratificando la Sentencia en lo demás, siendo la categoría de encargado de actividades deportivas.

  3. - Se aportan las altas de la Seguridad Social, los T.C. de los períodos del servicio y las hojas salariales de los meses anteriores e ininterrumpidos desde Enero 99 a Mayo del 2000, igualmente los Convenios Colectivos del Ayuntamiento del 94 y del 2000.

  4. - Se aporta certificación del Ayuntamiento que dice: Que el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento en vigor durante el año 1999 en su cláusula adiciona primera recogía la categoría o niveles profesionales que tenían asignado el plus de responsabilidad, teniendo el mismo la siguientes redacción "Los encargados del servicio de obras y limpieza y recogida de basuras, percibirán un plus de responsabilidad y especial dedicación de 30.600 ptas., cada uno de ellos, mensualmente. Este plus absorbe al que por la misma causa percibían con anterioridad al presente Convenio".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Excmo. Ayuntamiento de Guadix y por D. Jaime , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condenaba al Excmo. Ayuntamiento de Guadix (Granada) al pago de determinadas cantidades que se dicen adeudar al trabajador que acciona, se alzan ambas partes procesales en sendos recursos. Comenzando por el que ha sido interpuesto por el Ente Público éste, sin modificación histórica, se ciñe a un solo motivo que, con amparo en la letra c) del Art. 191 de la L.P.L., denuncia la infracción de los párrafos 1 y 2 del Art. 59 del E.T. e, igualmente, el Art. 29 del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadix para el año 1999 para, finalmente, entender vulnerado el Art. 1214 del CC. Por lo que respecta al primer reproche parte de que la...

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