STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:14781
Número de Recurso938/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 938/03 Sentencia nº : 2007/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, trece de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 ·, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Regina sobre DERECHOS CANTIDAD siendo demandado CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2/9/02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Regina , mayor de edad, y domiciliado en Málaga viene prestando servicios para la Consejería de Asuntos Sociales con la categoría de Educadora y en calidad de personal laboral, encuadrado en el Grupo B en el Hogar Escuela Virgen de la Esperanza de Torremolinos.

  2. Que en la actual relación de puestos de trabajo, el referido centro de trabajo viene definido como "Hogar Escolar".

  3. Que en la actualidad el referido centro son ingresados menores por orden del Juzgado de

    Menores, Fiscalía de Menores de Málaga.

  4. Que en el Centro de Trabajo de los actores, si bien se denomina "Hogar Escuela", en los que los alumnos se marchan los fines de semana, los menores ingresados en el mismo, deben contar para salir, con autorización del Juez de Menores o del Servicio de Atención al menor.

  5. Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo.

  6. Con fecha 29/12/00 se interpuso por la actora reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de 20 de Febrero de 1995.

  7. La demanda se presentó el 3/05/01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL articula la demandada ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para la supresión en primer lugar del relato de hechos probados del apartado 3º que reza "en la actualidad en el referido centro son ingresados menores pro orden del Juzgado de Menores, Fiscalía de Menores de Málaga", así como de la expresión contenida en el apartado 4º "con autorización del Juez de Menores", en referencia a las salidas en fin de semana de los alumnos del...

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