STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3904
Número de Recurso1136/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1136 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 6 /2000 RECURRENTE/S: Jose Ángel RECURRIDO/S: V 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2124/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha uno de marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Jose Ángel frente a V2 Complementos Auxiliares, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada V2 Complementos Auxiliares S.A. en el período comprendido entre el 18 de agosto y el 22 de octubre de 1.999.

  2. - La relación laboral se pactó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, consistente en limpieza de cintas y torres en el Musel de Gijón según pedido n°. 1852 de la empresa E.B.H.I. 3°.- La obra finalizó el 22 de octubre de 1.999 fecha en que cesa el demandante.

  3. - A la finalización de la relación laboral la empresa demandada le adeuda la suma de 105.919 pesetas correspondiente a Salarios del mes de Octubre y Liquidación según desglose que se especifica en la contestación a la demanda.

  4. - La relación laboral del actor con la empresa demandada se regula por Convenio Colectivo de empresa publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de marzo de 1.999 y con vigencia desde el 1 de enero de 1.999.

  5. - El acto de Conciliación entre las partes tuvo lugar el día 10 de diciembre de 1.999 finalizando el mismo como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el demandante con su recurso de suplicación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Oviedo, que, acogiendo las tesis de la empresa, estimó parcialmente la demanda.

La parte demandada impugna el recurso poniendo énfasis en que la sentencia es irrecurrible en suplicación, pues la cuantía del proceso no excede de 300.000 ptas y ni por el tipo de proceso ni por el contenido de la sentencia tiene encaje en el art. 189 Ley de Procedimiento Laboral.

El actor reclamó en su demanda el pago por la empresa de 1.112.841 ptas y en el acto de juicio elevó la cantidad hasta 1.264.284 ptas. La empresa tacha de artificiosas y contrarias a todo hecho y razón las bases y operaciones a partir de las cuales obtiene el trabajador ese último importe, que sigue defendiendo en el recurso; sin embargo el examen de las actuaciones procesales no revela con la necesaria claridad que la cantidad reclamada haya sido fijada arbitrariamente y el acceso al recurso de suplicación obedezca a una actuación del actor contraria a la buena fe y a las normas procesales.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral el recurrente solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia, para conseguir la adición en el hecho probado primero del siguiente texto: "Con anterioridad a dicho contrato, mantenía relación laboral con la empresa V2 Gestión de Empleo Temporal, con la misma categoría laboral, idéntico puesto y centro de trabajo, con antigüedad desde el 30 de noviembre de 1998, hasta que en fecha 18 de agosto de 1999 se produjo transformación social pasando a denominarse V2 Complementos Auxiliares. El actor continuó acudiendo con toda normalidad a su puesto de trabajo, realizando las mismas tareas y percibiendo el mismo salario".

Basa el intento revisor en los recibos de salarios incorporados en los folios 54 a 62 de los autos, y en los documentos de cotización empresarial a la Seguridad Social incorporados en los folios 51 a 53 de los autos. Estos medios probatorios son inidóneos para corroborar el relato defendido por el recurrente y carecen del concluyente poder de convicción para poner de manifiesto, de forma clara, directa y evidente, sin acudir a especulaciones, deducciones e interpretaciones el error del Juzgador de instancia al valorar las pruebas ante él practicadas en el ejercicio de las facultades que tiene legalmente atribuidas - art. 97.2 Ley de...

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